Su empresa necesita desplazar a un trabajador al extranjero. ¿Deberá seguir cotizando en España? ¿Qué ocurre si el desplazamiento se produce a un país de fuera de la UE?
En la UE y hasta 24 meses
Dos años. Si el desplazamiento se produce a un país de la Unión Europea –o Suiza, Islandia, Liechtenstein o Noruega– y el trabajador sigue cobrando su sueldo en España, su empresa deberá seguir cotizando en nuestro país si se cumplen los dos siguientes requisitos:
- En general, si el desplazamiento no excede de 24 meses . Apunte. Si tratándose de un desplazamiento temporal prevé que se va a superar dicho período (o así se detecta una vez iniciado dicho desplazamiento), puede solicitar a la Seguridad Social el mantenimiento de la cotización en España.
- Si su empleado no ha sido enviado en sustitución de otro desplazado previamente (se pretende evitar que se cubra un puesto fijo mediante el envío reiterado de distintos trabajadores).
Comunicación. Para solicitar el mantenimiento de la cotización en España, comunique el desplazamiento a la Seguridad Social con carácter previo, utilizando el modelo TA-300.
En la UE y más de 24 meses
Destino. Si se superan los 24 meses y sabe que su empleado no va a volver a España (por ejemplo porque usted ha montado una filial en Italia y su empleado se quedará allí para dirigirla), deberá cotizar en el país de destino a partir del 25º mes. Apunte. Por ejemplo, a través de una filial o inscribiéndose en la Seguridad Social de allí (con independencia de que el empleado continúe percibiendo el sueldo de la empresa española). En estos casos:
- No deberá efectuar ninguna comunicación adicional a la Seguridad Social. Simplemente deberá dar de baja al afectado.
- Eso sí: no es correcto cotizar a la vez en ambos países. ¡Atención! Si lo hace y su empleado accede a una pensión (como la jubilación), la Seguridad Social española excluirá las cotizaciones que se solapen con las del otro país.
Resto de países
Con convenio. Si el desplazamiento se produce a un país distinto a los indicados, consulte si existe convenio bilateral entre dicho país y España:
- Este convenio le indicará en qué país debe cotizar y durante qué períodos. Apunte. Así, si el desplazamiento es a México, podrá cotizar en España si su empleado es español o mexicano y dicho desplazamiento no excede de cuatro años.
- También deberá presentar el modelo TA-300 a la Seguridad Social y, adicionalmente, un modelo diferente en función de cada país (lo encontrará en la web de la Seguridad Social, apartado «Internacional» / «Formularios de trabajadores desplazados»).
Sin convenio. Si no hay convenio con el país de destino, comunique el desplazamiento a la Seguridad Social y siga cotizando en España (en este caso, sin límite temporal) . ¡Atención! No obstante, revise si dicho país le obliga a cotizar (esto ocurre, por ejemplo, en algunas regiones de China), porque de ser así deberá cotizar en ambos territorios. Eso sí: en este caso concreto, cuando el trabajador se jubile en España no se le excluirán las cotizaciones solapadas.
Si el desplazamiento se produce a un Estado miembro de la UE, o en Suiza, Islandia, Liechtenstein o Noruega, y no excede de 24 meses, deberá seguir cotizando en España. Si se trata de un país diferente, consulte el convenio bilateral.