La atribución de privilegios a una clase de acciones o participaciones suele estar justificada por diversas circunstancias. Puede suceder que el que adquiera esas participaciones privilegiadas pague una prima superior para entrar en el capital de la sociedad, o que asuma un riesgo superior por invertir en una de las fases más tempranas de la vida de la empresa, o bien, simplemente porque arriesga más dinero que los otros socios en un momento en que la empresa lo necesita. Esas circunstancias especiales hacen que se establezcan esos privilegios que pueden ser económicos y consistir en el cobro de un dividendo preferente si la empresa tiene beneficios.
La última de la norma hecha al respecto establece que la obligación de formular las cuentas por los administradores quedaba suspendida hasta el 1 de junio de 2020, y se reanuda por otros tres meses a contar desde esa fecha, si bien es válida la formulación de las cuentas que se realice durante el estado de alarma. En cuanto a la aprobación de esas cuentas, la junta general ordinaria de socios debe reunirse dentro de los dos meses siguientes desde que finalice el plazo para formularlas. Eso supone que las cuentas anuales deberán estar aprobadas como máximo el 31 de octubre de 2020 y también como máximo un mes después para depositarlas en el Registro Mercantil.
Por la pregunta, entendemos que hay socios que no aportan nada y toda la ampliación de capital la suscribe un socio. El porcentaje de este socio en el capital aumentará y también aumentará su participación en los posibles beneficios futuros que obtenga la empresa.
De todas maneras, existe la posibilidad de ofrecer a este socio una serie de privilegios, principalmente privilegios sobre dividendos que requieren el consentimiento de todos los socios.
privilegio económico, recibir un dividendo preferente si la empresa tiene beneficios, requiere el consentimiento de todos los socios.
Una empresa constructora con sede en Madrid contrata a un trabajador para una obra en Palma y recibe una papeleta de conciliación laboral desde el Tribunal de Arbitraje y Conciliación (TAMIB) de Baleares.
En caso de desacuerdo, ¿tiene el trabajador que acudir a los Juzgados de Madrid, o puede poner la demanda ante los Juzgados de Palma de Mallorca?
Respuesta: El trabajador puede presentar la demanda judicial ante los Juzgados de lo Social de Palma de Mallorca porque la ley establece que el trabajador demandante podrá escoger, como lugar donde presentar su demanda, entre el lugar donde presta sus servicios o el del domicilio de la empresa.
Existen mecanismos legales que permiten reducir los salarios. El procedimiento será diverso en función del número de trabajadores afectados, de si sus empleados cobran por encima de convenio, en ese caso se trataría de una modificación sustancial o de si necesita reducirlos incluso por debajo de lo que fija el convenio.
Sí, por supuesto, sus empleados deben trabajar las horas anuales que establezca su convenio, por ello, todo lo que realicen sobre la duración máxima de la jornada son horas extras. Si a final de año no alcanzan la jornada máxima, el empresario podrá exigir su realización o podrá descontar esas horas del salario.
Ahora bien, si ha tramitado un ERTE de suspensión, a los efectos del cálculo del anterior párrafo deberá restar de la jornada máxima anual teórica las horas laborables devengadas y no trabajadas durante el ERTE.
Según la Ley de Prevención de Riesgos, su empresa debe garantizar la seguridad y la salud de sus trabajadores en todos los aspectos relacionados con el trabajo.
Ante la gravedad de la situación actual, la Inspección de Trabajo ha iniciado en todas las provincias españolas, especialmente las que están en fase 1 o superior, actuaciones comprobatorias por posibles incumplimientos de la normativa de prevención.
Concretamente la Inspección está controlando que lleve el registro horario en los contratos con reducción de jornada (cuidado con los ERTES), que se utilizan los EPIs y que se cumple con las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. Cumpla con la ley de prevención y evite las sanciones.
El autónomo activo puede estar dado de alta de múltiples actividades simultáneamente, siempre que se notifique a la AEAT y se presente un alta para cada una de las actividades económicas.
Además, este hecho no altera el importe en la cuota de la Seguridad Social, la llamada cuota autónomo.
Para los propietarios de inmuebles alquilados no como vivienda habitual no es obligatorio aceptar la moratoria legalmente establecida para los que sí tienen esa categoría, aunque muchos aceptan rebajas o aplazamientos para ayudar a su inquilino. Sin embargo, dado que ya ha empezado la fase de desescalada y se permite reanudar progresivamente ciertas actividades, le recomendamos tenerlo en cuenta en este tipo de acuerdos.
Indíquele que se han aprobado préstamos avalados por el Estado para pagar hasta seis mensualidades de renta. Además, en este caso el banco le ingresará la renta directamente a usted. El préstamo puede alcanzar hasta el 100% de seis meses de renta, con un máximo de 5.400 euros (máximo de 900 euros por mensualidad). Las seis mensualidades financiables deben haberse devengado desde el 1 de abril. Pueden solicitar estos préstamos (hay que hacerlo antes del 30 de septiembre) los inquilinos de vivienda habitual que cumplan determinados requisitos: reducción de ingresos (por pasar al desempleo, por un ERTE, por cese de su actividad…), ingresos de la unidad familiar inferiores a cinco veces el IPREM mensual (2.689,20 euros), etc.
Puede impugnar el acuerdo. La tolerancia con anteriores acuerdos sobre reparto no es suficiente aceptación para impedir impugnar un acuerdo posterior. Además tampoco la mera tolerancia supone la modificación del título en el que se determina el sistema de reparto de los gastos. Es necesario un acuerdo unánime para modificar el sistema de gastos contenido en el título o en los estatutos.
Lo primero que tiene que hacer es revisar el contrato de arrendamiento firmado con el propietario y comprobar si se regula el subarriendo, pueden suceder las siguientes situaciones:
Sea cual sea su situación, no olvide comunicar a la propiedad el subarriendo, incluso aunque tenga el permiso por contrato. El motivo de la comunicación es el siguiente:
El Balance de Situación es como una fotografía de la situación financiera de su empresa en un momento concreto y sirve para informarle sobre su buena o mala salud empresarial. Entre otras muchas cosas, el balance nos ofrece un reflejo fiel del estado del Patrimonio de nuestra pyme. Este dato le servirá para valorar y tomar múltiples decisiones estratégicas. El Balance le permite controlar los gastos de su empresa, fundamental para asegurar su presencia en el mercado.
El Balance de Situación es como una fotografía de la situación financiera de su empresa en un momento concreto y sirve para informarle sobre su buena o mala salud empresarial. Entre otras muchas cosas, el balance nos ofrece un reflejo fiel del estado del Patrimonio de nuestra pyme. Este dato le servirá para valorar y tomar múltiples decisiones estratégicas. El Balance le permite controlar los gastos de su empresa, fundamental para asegurar su presencia en el mercado.
Las moratorias legales no debieran generar ningún cambio sobre la clasificación contable del préstamo por riesgo de crédito.
De todas maneras, es cierto que tienen implicaciones de cara al cómputo del vencimiento de las obligaciones, adaptándose al nuevo calendario de pagos. Es decir, los importes suspendidos por las moratorias legales no se consideran exigibles y por tanto tampoco vencidos. Los deudores clasificados como riesgo normal a la fecha de la moratoria pueden permanecer clasificados en dicha categoría en la medida en que no existan dudas sobre el pago de lo debido con el nuevo calendario.
A menudo los profesionales y empresarios son muy buenos en su profesión y conocen perfectamente su sector, pero no son expertos en fiscalidad, contabilidad, normativa, estrategia empresarial, marketing, comunicación corporativa y otras muchas áreas necesarias para el buen funcionamiento de un negocio. El equipo de profesionales expertos de confialia pone toda su experiencia al servicio de tu empresa para que todo el equipo humano pueda dedicarse a vender y producir.
Inicialmente no deberá hacer nada. Si tiene facturas pendientes de cobrar, será el Administrador Concursal el que contactará con usted pidiéndole que confirme la cantidad debida y la documente apropiadamente. El Administrador concursal emitirá un informe con la relación de créditos debidos y usted tendrá diez días desde esa fecha para comunicarse con el Administrador en el caso de que observara alguna discrepancia. De todas maneras, es conveniente estar informado de las declaraciones de concurso y para ello existen distintas organizaciones profesionales que periódicamente facilitan esa información, que por otra parte, también puede localizar en el BOE. Tenga en cuenta que si su crédito no figura debidamente contabilizado en la sociedad concursada, difícilmente el Administrador Concursal puede tener conocimiento de él y por lo tanto comunicarse con usted.
El Real Decreto-ley 463/2020 decreta el estado de alarma en todo el territorio español y limita la libertad de circulación de las personas, salvo en una serie de actividades, entre ellas: «Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial».
Por tanto, desde nuestro punto de vista, habiendo vuelos entre España y Alemania, el administrador de una sociedad española puede desplazarse libremente por España (priorizando el teletrabajo, etc.), siempre que ejerza su función profesional o empresarial. Existen las debidas autorizaciones y aconsejamos llevar consigo las escrituras que acrediten su nombramiento; y si es posible algún motivo empresarial del viaje: negociación ERTE, revisión de instalaciones, toma de decisiones sobre inversiones, etc. Tienes más información en nuestro post sobre el estado de alarma
Pregunta, pregunta y pregunta. Todos damos por hecho que un restaurante más caro es mejor que uno más barato, pero a veces no es así. Puede suceder que comamos cada día un menú de 10€ y un día encontremos uno de 8,50€ con mayor calidad. Como cambiar de asesor no es tan fácil como cambiar de restaurante no tenemos más remedio que preguntar. Nosotros ya sabemos la respuesta porque muchos de nuestros más de 1.200 clientes han tenido antes otros asesores y nos prefieren a nosotros, pero entendemos que tú aún no no has probado. Si crees que tu asesor podría hacerlo mejor, habla con nosotros, te atenderemos con absoluta confidencialidad y sin ningún compromiso y te daremos pistas para que haciendo preguntas averigües si te conviene o no cambiar.
Si tienes una idea para montar un negocio ya has dado un gran paso. Crear una empresa desde cero es muy duro y satisfactorio a la vez, pero son muchas las cuestiones que hay que resolver correctamente: ¿me hago autónomo?, ¿creo una sociedad?, ¿que tipo de sociedad?, ¿alquilo un local?, ¿contrato trabajadores?, ¿hago publicidad?, ¿pido un crédito?, ¿existe algún tipo de ayuda o subvención?…
Para empezar es necesario un plan de empresa objetivo, un pequeño estudio del mercado, del producto, de la competencia, del dinero que se necesita para empezar, de la proyección de futuro. En confialia podemos ayudarte desde el principio para dar respuesta a todas tus dudas, gestionar todo lo necesario y acompañarte durante toda la vida de la empresa.
Sí. En concreto, pueden hacerlo los empresarios titulares de establecimientos cuya apertura al público se haya suspendido, los autónomos que se hayan visto obligados a cesar en su actividad o hayan reducido mucho su facturación, o los desempleados a consecuencia de un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE). La solicitud del cobro del plan puede hacerse hasta el 14 de septiembre de 2020 (plazo que podría ser ampliado), y el importe máximo que puede retirarse es el correspondiente a los ingresos netos estimados que dejen de percibir mientras se mantenga la suspensión de apertura en el caso de empresarios de establecimientos comerciales, ese mismo criterio para autónomos, pero mientras se mantenga la crisis sanitaria y los salarios no percibidos en el caso de trabajadores incluidos en un ERTE mientras se prolongue dicho expediente.
La compra de un vehículo por una persona minusválida, que vaya en silla de ruedas o que presente movilidad reducida probada clínicamente, tiene la ventaja de que se le aplicará el Impuesto sobre el Valor Añadido superreducido, es decir, tan sólo pagará un 4% de IVA en la compra de dicho vehículo.
Adicionalmente, este propietario estará exento del pago por el impuesto de matriculación siempre que su minusvalía sea probada y que ésta sea superior al 33%, y lo mismo para el impuesto de circulación. El plazo de resolución es de 6 meses.
Cada negocio y situación es distinta. Si eres cliente nuestro conocemos perfectamente tu empresa y tus circunstancias y aplicamos, dentro de la legalidad, todos los mecanismos para que pagues lo menos posible. Es muy difícil reducir la carga impositiva de un ejercicio fiscal ya cerrado, y por ello, siempre planificamos contigo el año por adelantado, aconsejándote aquellas operaciones que te permitan reducir al máximo los impuestos que tienes que pagar.