Desde este mes de enero de 2018 se hacen efectivos los siguientes cambios publicados en la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo:
- Ya no nos cobrarán un 20% de recargo desde el día siguiente al vencimiento de la cuota de autónomo, ahora será así:
- 10% durante el mes natural siguiente a su vencimiento
- 20% a partir del segundo mes.
- Extensión de la tarifa plana de cuota reducida:
- 50 euros durante 12 meses
- 50% reducción cuota desde el mes 13 al 17
- 30% reducción cuota desde el mes 18 al 24
- Si el trabajador por cuenta propia es menor de 30 años podrá aplicarse una bonificación adicional del 30% durante 12 meses más, hasta un total de 36 meses.
- También se reduce de 5 a 2 años el plazo para poder acogerse a dicha tarifa de quien hubiera estado de alta en dicho régimen.
- Reducciones y bonificaciones por discapacidad, víctimas violencia de género y víctimas terrorismo:
- Reducción a la cuantía de 50 euros durante los 12 primeros meses.
- Bonificación del 50% de las contingencias comunes sobre la base mínima durante los siguientes 48 meses.
- El periodo de baja para poder aplicar estas deducciones será de 3 años, cuando al resto son de 5 años.
- Se aplicará aún teniendo personas contratadas.
- Medidas Fiscales IRPF. Será gasto deducible en la actividad:
- Las primas de seguro de enfermedad pagados por el contribuyente a su propia cobertura, cónyuge e hijos menores de 25 años. El importe de la deducción será de 500 € por persona y de 1500 € por cada una de ellas con discapacidad.
- En los casos de que el autónomo utilice su casa particular para el desarrollo parcial de su actividad podrá deducirse los gastos como agua, gas, electricidad, telefonía e internet en el 30% sobre el porcentaje entre los metros cuadrados utilizados para su actividad dividido sobre el total de metros cuadrados de su casa.
- Los gastos de manutención del propio contribuyente incurridos en el desarrollo de su actividad económica, siempre que se realicen en establecimientos de restauración y se paguen mediante pago electrónico y con los límites de las dietas para los trabajadores en régimen general, por tanto 26,67 euros diarios.
- Afiliación del autónomo, altas y bajas.
- La afiliación y hasta tres altas al año tendrán efectos desde el día en que concurran los requisitos y condiciones para su inclusión en el régimen de autónomos.
- A partir de la quinta alta tendrá lugar desde el primer día del mes.
- Las altas fuera de plazo tendrán efecto desde el primer día del mes natural.
- Hasta 3 bajas al año tendrán efecto el mismo día de la baja.
- A partir de la cuarta baja tendrá efecto el último día del mes natural.
- Cambios de la base de cotización. Se puede cambiar la base de cotización 4 veces al año (a diferencia de las 2 que venía siendo):
- Del 1 de enero al 31 de marzo, efectos 1 de abril.
- Del 1 de abril al 30 de junio, efectos 1 de julio.
- Del 1 de julio al 30 de septiembre, efectos 1 de octubre.
- Del 1 de octubre al 31 de diciembre, efectos 1 de enero.