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Ayer por la noche, 14 de marzo de 2020, se publicó y entró en vigor Real Decreto 463/2020, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Como es habitual, Confialia asesores de empresa ha preparado un resumen.

El Gobierno publicó ayer, las medidas del Gobierno para proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública.

Los clientes de Confialia recibirán unas recomendaciones específicas por sectores. Cada uno de ellos, y casi cada empresa en concreto, necesita ejecutar unas actuaciones diferentes.

Durante la vigencia del estado de alarma, se limita la libertad de circulación de las personas. Únicamente se podrá circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades:

a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.

b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.

d) Retorno al lugar de residencia habitual.

e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes y personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.

g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.

Suspensión, durante el estado de alarma, de la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, excepto para:
  • Establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad
  • Establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos
  • Peluquerías, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones
  • Alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías.

Por tanto, muchas empresas puede ser que tengan la posibilidad de realizar su actividad por que no la tienen prohibida. Sin embargo, también muchas no podrán abastecerse de mercancías para llevarla a cabo, ya que la actividad comercial de sus proveedores puede no existir. Atención, lo que está prohibido es el comercio MINORISTA, no el MAYORISTA.

Se suspende la apertura al público de los museos, archivos, bibliotecas, monumentos, así como de los locales y establecimientos en los que se desarrollen espectáculos públicos, las actividades deportivas y de ocio indicados en el anexo del real decreto.

Se suspenden las actividades de hostelería y restauración. Pueden prestarse exclusivamente servicios de entrega a domicilio.

El Gobierno le da el carácter de agente de la autoridad de los miembros de las Fuerzas Armadas. De acuerdo con la disposición adicional tercera de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar, en relación con los artículos 15.3 y 16 e) de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, los miembros de las Fuerzas Armadas en el ejercicio de las funciones previstas en este real decreto tendrán carácter de agentes de la autoridad.

ANEXO
Relación de equipamientos y actividades cuya apertura al público queda suspendida con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10.3
  • Museos.
  • Archivos.
  • Bibliotecas.
  • Monumentos.
  • Espectáculos públicos.
  • Esparcimiento y diversión:
    • Café-espectáculo.
    • Circos. Locales de exhibiciones.
    • Salas de fiestas. Restaurante-espectáculo.
    • Otros locales o instalaciones asimilables a los mencionados.
  • Culturales y artísticos:
    • Auditorios. Cines. Plazas, recintos e instalaciones taurinas.

    • Otros recintos e instalaciones:

    • Pabellones de Congresos. Salas de conciertos, de conferencias, exposiciones, multiuso, Teatros.

  • Deportivos
    • Locales o recintos cerrados.

    • Campos de fútbol, rugby, béisbol y asimilables, de baloncesto, balonmano, balonvolea y asimilables.

    • Campos de tiro al plato, de pichón y asimilables. Galerías de tiro. Pistas de tenis y asimilables.

    • Pistas de patinaje, hockey sobre hielo, sobre patines y asimilables. Piscinas. Locales de boxeo, lucha, judo y asimilables.

    • Circuitos permanentes de motocicletas, automóviles y asimilables.

    • Velódromos. Hipódromos, canódromos y asimilables. Frontones, trinquetes, pistas de squash y asimilables.

    • Polideportivos. Boleras y asimilables. Salones de billar y asimilables. Gimnasios. Pistas de atletismo. Estadios. Otros locales, instalaciones o actividades asimilables a los mencionados.

Espacios abiertos y vías públicas:
  • Recorridos de carreras pedestres, de pruebas ciclistas, motociclistas, automovilísticas y asimilables.
  • Recorridos de motocross, trial y asimilables. Pruebas y exhibiciones náuticas. Pruebas y exhibiciones aeronáuticas.
  • Otros locales, instalaciones o actividades asimilables a los mencionados.
Actividades recreativas de baile:

Discotecas y salas de baile. Salas de juventud.

Deportivo-recreativas:

Locales o recintos, sin espectadores, destinados a la práctica deportivo-recreativa de uso público, en cualquiera de sus modalidades.

Juegos y apuestas:

Casinos. Establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar. Salones de juego. Salones recreativos. Rifas y tómbolas. Otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de Juegos y apuestas conforme a lo que establezca la normativa sectorial en materia de juego. Locales específicos de apuestas.

Culturales y de ocio:

Parques de atracciones, ferias y asimilables. Parques acuáticos. Casetas de feria. Parques zoológicos. Parques recreativos infantiles. Recintos abiertos y vías públicas: Verbenas, desfiles y fiestas populares o manifestaciones folclóricas.

De ocio y diversión:

Bares especiales: Bares de copas sin actuaciones musicales en directo. Bares de copas con actuaciones musicales en directo.

De hostelería y restauración:

Tabernas y bodegas. Cafeterías, bares, café-bares y asimilables. Chocolaterías, heladerías, salones de té, croissanteries y asimilables. Restaurantes, autoservicios de restauración y asimilables. Bares-restaurante. Bares y restaurantes de hoteles, excepto para dar servicio a sus huéspedes. Salones de banquetes. Terrazas.

En Confialia, asesores de empresa, siempre pendientes de toda la situación para ofrecerle la mejor información.