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Reinversión de vivienda habitual. Otro criterio «ilegal» de Hacienda

Reinversión de vivienda habitual. Otro criterio "ilegal" de Hacienda

Reinvertir en una vivienda en construcción

Si has obtenido una ganancia por la venta de tu vivienda habitual en los últimos cuatro años, dicha ganancia puede quedar exenta de IRPF, y si tuviste que pagar, podemos pedir que Hacienda te devuelva el dinero. Hacienda cambia su criterio, obligada por la Justicia, en la reinversión en vivienda habitual

La sentencia del Tribunal Supremo 1239/2020 de 1 de octubre de 2020 cambió el criterio de valoración de la reinversión, de tal manera que se considera reinversión al coste de adquisición de la nueva vivienda. Se haya financiado o no, total o parcialmente.

En el supuesto de Autoconstrucción amplia de 2 a 4 años el periodo para reinversión, pasando a cuatro años el periodo de autoconstrucción

La exención por reinversión en la vivienda habitual se habrá producido si, dentro de los dos años anteriores y los dos posteriores a dicha venta, destina el importe obtenido a adquirir una nueva vivienda habitual. En estos casos, es posible que decidas reinvertir las cantidades que reciba por la venta en la compra de una vivienda “sobre plano” y que, por tanto, no está construida.

Los criterios de Hacienda y el Tribunal Supremo

El Criterio de Hacienda hasta ahora consideraba que para disfrutar de la exención no era suficiente con que se destinasen las cantidades obtenidas a pagar la obra. Hacienda exigía que la obra ya hubiese finalizado y que el contribuyente hubiese adquirido la propiedad de la vivienda y formalizado la escritura de compraventa.

El criterio del Tribunal Supremo ha sido contrario al de Hacienda, considerando que la exención es aplicable si se realiza la reinversión económica, mientras existan pagos al promotor dentro de los dos años, aun cuando la escritura se formalice más tarde y por ende su próxima posesión. Según el Tribunal, la ley sólo habla de reinversión, sin exigir expresamente que la compra de la vivienda se escriture dentro del plazo de los dos años.

Si reinviertes en una vivienda en construcción, para disfrutar de la exención en el IRPF, es suficiente con que, en el plazo de dos años, destines las cantidades obtenidas a pagar la obra; qué triste que tengan que ser los tribunales los que den la razón a los contribuyentes.
¿Puede ser que el anterior criterio de hacienda con respecto a la reinversión en vivienda habitual te haya perjudicado? En Confialia estamos para ayudar a los contribuyentes a pagar aquello que corresponde, ni un euro más.
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