Usted va a alquilar una vivienda a unos estudiantes durante el curso académico, y tiene entendido que en ese caso no podrá disfrutar de la reducción del 60% en su IRPF. ¿Existe alguna alternativa para no perder dicho incentivo? ¿Cómo disfrutar de la reducción del 60% en el IRPF?
Diferentes alquileres de vivienda a estudiantes
De temporada: Al alquilar una vivienda a estudiantes, es frecuente pactar un alquiler durante el curso escolar, de septiembre a junio (nueve o diez meses), formalizando un «alquiler de temporada». ¡Atención! Esto puede perjudicarle:
- Aunque los inquilinos ocupen el inmueble la mayor parte del año, no se considera que el destino primordial del alquiler sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda.
- Esto supone un mayor coste en su IRPF, ya que Hacienda no le permitirá disfrutar en dicho impuesto de la reducción del 60% sobre los rendimientos netos del capital inmobiliario.
Todo el año: Pues bien, para mantener dicho incentivo, formalice un alquiler permanente de vivienda por todo el año. Apunte. Para que los inquilinos no se opongan, pacten un alquiler mensual más reducido que en el supuesto del alquiler de temporada, o bien del mismo importe (si después los estudiantes deciden dejar la vivienda en junio, que lo hagan; la ley permite al arrendatario abandonar el inmueble en cualquier momento si han transcurrido seis meses desde el inicio del alquiler).
Gastos deducibles en el alquiler de su vivienda a estudiantes.
Además, alquilar la vivienda todo el año tiene otras ventajas respecto del alquiler de temporada:
- Los gastos que usted asuma derivados de la titularidad del inmueble (IBI, comunidad de propietarios, amortizaciones, etc.) serán deducibles en su totalidad, ya que, formalmente, la vivienda está alquilada todo el año.
- Asimismo, y a diferencia del alquiler de temporada, usted no se verá obligado a declarar en su IRPF una imputación de rentas por los meses en los que la vivienda esté vacía.
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Ejemplo práctico de reducción del IRPF en alquiler de vivienda a estudiantes
Alquiler. Su vivienda tiene un valor catastral de 80.000 euros (actualizado en 2001), y los gastos anuales ascienden a 5.000 euros (1.000 por reparaciones y 4.000 por gastos de titularidad). Apunte. Si arrienda su vivienda a estudiantes, vea cuál será su tributación en función del tipo de contrato:
- De temporada: Contrato de septiembre a junio por 1.200 euros al mes (12.000 euros en total).
- Permanente: Contrato por todo el año por 1.000 euros al mes (12.000 euros en total).
Concepto | Temporada | Permanente |
---|---|---|
Ingresos | 12.000 | 12.000 |
Reparaciones | -1.000 | -1.000 |
Gastos titularidad | -3.333 (1) | -4.000 |
Rdto. neto alquiler | 7.667 | 7.000 |
Reducción 60% | 0 | -4.200 |
Rdto. capital inmobiliario | 7.667 | 2.800 |
Imputación rentas (2) | 267 | 0 |
Rdto. Total | 7.934 | 2.800 |
Corte IRPF (45%) | 3.570 | 1.260 |
(1) Sólo son deducibles por la parte del año en que la vivienda está alquilada: 4.000 x 10 meses / 12 meses.
(2) Valor catastral x 2% x 2 meses / 12 meses.
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¿Fraude de ley?
En estos casos, si los estudiantes que alquilan la vivienda van cambiando todos los años, de forma que los contratos son siempre de un sólo año y no hay prórrogas, Hacienda podría interpretar que existe «fraude de ley» y considerar que realmente el alquiler es de temporada.
Apunte. Si esto ocurriese, argumente que, al firmar un contrato de alquiler permanente, los inquilinos tienen derecho a prorrogarlo hasta por tres años. Es una decisión unilateral de éstos. El hecho de que no ejerzan dicho derecho no es motivo suficiente para considerar que el alquiler no es permanente.
Para no perder el derecho a dicha reducción, formalice un contrato de alquiler permanente en vez de un alquiler de temporada. Podrá deducirse la totalidad de los gastos de titularidad y no deberá imputarse ninguna renta en su IRPF.