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El 30 de septiembre de 2020 se ha publicado el Real Decreto-ley 30/2020 de 29 de septiembre. El “esperado” Real Decreto-ley de “continuidad” de los ERTES. A continuación vamos a intentar explicaros la normativa a aplicar a partir del jueves 1 de octubre.

¿Continúan los ERTES por fuerza mayor vigentes a partir del 1/10/2020?     La gran respuesta es Sí, pero nos encontramos con tres posibilidades:

  1. Si la actividad principal de la empresa está recogida en el anexo de CNAE (al final de la noticia) que adjuntamos al final del artículo, las exoneraciones de la Seguridad Social son las siguientes

2. Si la actividad está relacionada con alguna de las actividades del CNAE (ver anexo al final de la noticia), también se puede exonerar de los mismos porcentajes de Seguridad Social que en el punto anterior. Se considera acreditado cuando en en el año 2019 la mitad de su facturación haya dependido de manera directa de aquellas empresas con actividad del anexo de CNAE.
Se deberá presentar ante la autoridad laboral correspondiente entre el 5 y el 19 de octubre la solicitud de declaración como empresas dependientes o integrantes de la cadena de valor de otra empresa.
3. Si la actividad de la empresa no está en el anexo  CNAE ni está relacionada, los trabajadores podrán seguir en el ERTE por fuerza mayor, pero las cuotas de Seguridad no serán exoneradas.

¿Qué condiciones tienen los ERTES a partir del 1/10/2020?
1º Se mantiene el importe de las prestaciones por desempleo
2º La base de cálculo para las prestaciones se mantendrá en el 70% de la base reguladora de la persona trabajadora que no verá disminuidos sus ingresos
3º Se mantiene el «contador a cero» sobre los derechos de prestación por desempleo (PARO) de los trabajadores incluidos en el ERTE de fuerza mayor.
4º Las personas afectadas por un ERTE tendrán atención preferente para recibir cursos de formación y se pondrán en marcha acciones específicas para este colectivo

Se crea un nuevo motivo de solicitud de ERTE por «impedimiento» o por «limitación» de la actividad
1º Las empresas de cualquier sector o actividad que vean impedido el desarrollo de su actividad como consecuencia de las nuevas restricciones o medidas adoptadas a partir del 1 de octubre de 2020, tanto por autoridades nacionales como extranjeras, podrán acogerse a los beneficios de los ERTE, durante el tiempo que exista el impedimento o limitación.

2º En el caso las empresas que vean impedido el desarrollo de su actividad en alguno de sus centros de trabajo como consecuencia de las medidas sanitarias podrán solicitar un “ERTE por impedimento”.
Estas empresas tendrán una exoneración en sus cotizaciones a la Seguridad Social durante el periodo de cierre y hasta el 31 de enero de 2021, que será del 100% de la aportación empresarial durante el periodo de cierre y hasta el 31 de enero si tienen menos de 50 trabajadores y del 90% si tienen 50 trabajadores o más
3º Las empresas o entidades que vean limitado el desarrollo de su actividad en algunos de sus centros de trabajo como consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por autoridades españolas, podrán solicitar a la autoridad laboral un “ERTE por limitaciones”.
En este caso, las exoneraciones en las cotizaciones a la Seguridad Social para los trabajadores suspendidos serán decrecientes entre los meses de octubre de 2020 y enero de 2021 en base a los siguientes porcentajes:
Impedimento: 100% de exoneración (de octubre a enero) si tiene menos de 50 empleados y del 90% (de Octubre a enero) si tiene más de 50 empleados.
Limitación:

Ayudas a los trabajadores autónomos a partir del 01/10/2020
Los trabajadores autónomos que vinieran percibiendo a la entrada en vigor de esta norma la prestación por cese de actividad prevista en el artículo 9 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, podrán continuar percibiéndola hasta el 31 de enero de 2021, siempre que durante el cuarto trimestre del año 2020 mantengan los requisitos que se establecieron para su concesión.
Los trabajadores autónomos que no hubieran percibido esta prestación durante el tercer trimestre de 2020 podrán solicitar la prestación por cese de actividad.
Cuantía de la prestación: 50% de la base mínima de cotización por la actividad. Podrá ser incrementado hasta el 70% en caso de familia numerosa. Cuando convivan en el mismo núcleo familiar hasta el primer grado de parentesco 2 o más miembros con derecho a la prestación, solo podrán percibir el 40% cada uno.
Cuotas a la seguridad social: se encontrarán exonerados de la obligación de cotización a la Seguridad Social. Requisitos:
• Suspensión total de la actividad como consecuencia de restricciones Covid-19 (por resolución de la autoridad competente)o,
• Reducción de ingresos de al menos el 50% en el cuarto trimestre de 2020 respecto al primer trimestre de 2020.

En ERTES fuerza mayor y ETOP: Ni horas extras ni externalizar nuevas actividades ni nuevos contratos
No podrán realizarse horas extraordinarias, establecerse nuevas externalizaciones de la actividad ni concertarse nuevas contrataciones, sean directas o indirectas, durante la aplicación de estos ERTEs.
La única excepción a las nuevas contrataciones (y previa información a los representantes) es cuando los empleados no puedan, por formación, capacitación u otras razones objetivas y justificadas, desarrollar las funciones encomendadas.

Salvaguarda del empleo
Se   mantiene   la   prohibición   de   despedir   por   causas   objetivas provenientes del COVID-19) en el plazo de seis meses desde la presentación del ERTE y protección de los contratos temporales. Por tanto, para empresas ya acogidas a un ERTE por fuerza mayor hasta el 30/09/20 no podrían despedir a ningún trabajador por causas objetivas durante UN AÑO si se acogen al ERTE que este RDL 30/2020 regula.

Àngels Barceló
Responsable área laboral

ANEXO

CNAE-09 a los que pertenecen las empresas especialmente afectadas definidas en el apartado 2 de la disposición adicional primera

ID CNAE-09 CNAE-09 4 DÍGITOS
0710 Extracción de minerales de hierro.
2051 Fabricación de explosivos.
5813 Edición de periódicos.
2441 Producción de metales preciosos.
7912 Actividades de los operadores turísticos.
7911 Actividades de las agencias de viajes.
5110 Transporte aéreo de pasajeros.
1820 Reproducción de soportes grabados.
5122 Transporte espacial.
4624 Comercio al por mayor de cueros y pieles.
7735 Alquiler de medios de transporte aéreo.
7990 Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.
9004 Gestión de salas de espectáculos.
7729 Alquiler de otros efectos personales y artículos de uso doméstico.
9002 Actividades auxiliares a las artes escénicas.
4741 Comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados.
3220 Fabricación de instrumentos musicales.
3213 Fabricación de artículos de bisutería y artículos similares.
8230 Organización de convenciones y ferias de muestras.
7722 Alquiler de cintas de vídeo y discos.
5510 Hoteles y alojamientos similares.
3316 Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial.
1811 Artes gráficas y servicios relacionados con las mismas.
5520 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.
4939 tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p.
5030 Transporte de pasajeros por vías navegables interiores.
1812 Otras actividades de impresión y artes gráficas.
9001 Artes escénicas.
5914 Actividades de exhibición cinematográfica.
1393 Fabricación de alfombras y moquetas.
8219 Actividades de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de oficina.
9321 Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos.

 

ID CNAE-09 CNAE-09 4 DÍGITOS
2431 Estirado en frío.
5223 Actividades anexas al transporte aéreo.
3212 Fabricación de artículos de joyería y artículos similares.
5590 Otros alojamientos.
5010 Transporte marítimo de pasajeros.
7711 Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros.
4932 Transporte por taxi.
2670 Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico.
9601 Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel.
9329 Otras actividades recreativas y de entretenimiento.