El pasado 12 de mayo de 2020 se publicó un Real Decreto ley 18/2020 que pretende preparar a la economía española para “nueva normalidad” a través de una «desescalada de los ERTES».
Desde Confialia esperamos que la forma de comunicar dicho estado “Nirvana” no se convierta en una costumbre pues no hemos sido capaces de enviar a nuestros clientes, a vosotros, hasta hoy qué medidas os podían beneficiar y cuáles perjudicar.
Y todo por la ambigüedad del texto. Con los días, organismos como la Seguridad Social ha ido interpretando la norma “apañando” el desaguisado que le dejaba el Legislador, y por ello, hoy con la tranquilidad y perspectiva del fin de semana nos atrevemos a enviaros la información sobre la desescalada de los ERTES.
Intentaremos aclarar los trámites que deben realizar las empresas para beneficiarse de las exenciones de cuotas durante la prórroga de los ERTEs por fuerza mayor COVID-19.
Y resolveremos algunas de las dudas planteadas en relación con la solicitud de aplazamientos de cuotas de trabajadores por cuenta propia que sean, simultáneamente titulares de CCC´s.
Situación de los ERTES a partir del 13 de mayo de 2020
La regulación de la desescalada de los ERTES por fuerza mayor COVID-19 pueden aplicar sus exenciones de las cotizaciones hasta el 30 de junio de 2020, según el RD 18/2020, pero modificando los porcentajes de exención que YA NO SERÁN DEL 100% DE LOS COSTES DE SEGURIDAD SOCIAL como lo eran hasta la total vigencia del RDL 8/2020, vamos viendo todas las posibilidades.
Ahora bien, la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) recuerda que para la aplicación de las exenciones en las cotizaciones devengadas en los meses de mayo y junio de 2020, las empresas deben reunir los siguientes requisitos:
a) Contar con un ERTE por fuerza mayor derivada del COVID-19 y a partir del 13-5-2020 continuar, alternativamente, en una de las siguientes situaciones:
- fuerza mayor total derivada del COVID-19 que impida el reinicio de su actividad (Bar sin terraza en fase 1, hotel en fase 0, local en centro comercial, etc.), o
- fuerza mayor parcial derivada del COVID-19 que permitan la recuperación parcial de su actividad (Bar con terraza que NO quiere abrir).
b) Que la empresa en situación de fuerza mayor parcial reincorpore a los trabajadores afectados a través de la desescalada de los ERTE, en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad.
Reinicio total de la actividad de 1 ó varios trabajadores, SIN REDUCCIÓN DE JORNADA, con las limitaciones que nos marca la legislación en cuanto a normas sanitarias | ||
Tipo de empresa | Mayo | Junio |
Menos de 50 trabajadores o asimilados contratados a 29-2-2020 | 85% de bonificación de las cuotas de Seguridad Social de los trabajadores que «salgan» del ERTE para empezar a trabajar | 70% de bonificación de las cuotas de Seguridad Social de los trabajadores que «salgan» del ERTE para empezar a trabajar |
Empresa con más de 50 trabajadores o asimilados contratados a 29-2-2020 | 60% de bonificación de las cuotas de Seguridad Social de los trabajadores que «salgan» del ERTE para empezar a trabajar | 45% de bonificación de las cuotas de Seguridad Social de los trabajadores que «salgan» del ERTE para empezar a trabajar |
En el siguiente cuadro os decimos qué sucede si reincorporáis un trabajador a jornada parcial durante la desescalada de los ERTES
Reinicio PARCIAL de la actividad de 1 ó varios trabajadores, CON REDUCCIÓN DE JORNADA, con las limitaciones que nos marca la legislación en cuanto a normas sanitarias
Tipo de empresa | Mayo | Junio |
Menos de 50 trabajadores o asimilados contratados a 29-2-2020 |
85% de bonificación de las cuotas de Seguridad Social de los trabajadores que «salgan» del ERTE para empezar a trabajar
60% de bonificación de las cuotas de Seguridad Social de los trabajadores que «se mantenga» en el ERTE en la parte que NO trabajan |
70% de bonificación de las cuotas de Seguridad Social de los trabajadores que «salgan» del ERTE para empezar a trabajar
45% de bonificación de las cuotas de Seguridad Social de los trabajadores que «se mantenga» en el ERTE en la parte que NO trabajan |
Empresa con más de 50 trabajadores o asimilados contratados a 29-2-2020 |
60% de bonificación de las cuotas de Seguridad Social de los trabajadores que «salgan» del ERTE para empezar a trabajar
45% de bonificación de las cuotas de Seguridad Social de los trabajadores que «se mantenga» en el ERTE en la parte que NO trabajan |
45% de bonificación de las cuotas de Seguridad Social de los trabajadores que «salgan» del ERTE para empezar a trabajar
30% de bonificación de las cuotas de Seguridad Social de los trabajadores que «se mantenga» en el ERTE en la parte que NO trabajan |
c) Por último, en el proceso de desescalada de los ERTES la empresa deberá realizar lo siguiente, evidentemente Confialia os ayudará en todos estos trámites, pero para que sepáis lo que hay que hacer:
- Comunicar a la autoridad laboral la renuncia total, en su caso, al ERTE autorizado, en el plazo de 15 días desde la fecha de efectos de la renuncia. Eso significaría decirle a la Autoridad Laboral “mi empresa ya no está en ERTE por fuerza mayor”, lo más parecido a “vuelvo a la absoluta normalidad”.
- Al SEPE:
- Comunicar las variaciones en los datos contenidos en la solicitud colectiva inicial de acceso a la protección por desempleo; quién sale del ERTE y en qué porcentajes, en la tabla anterior podéis ver mejor el detalle
- las variaciones que se refieran a la finalización de la aplicación de la medida respecto a la totalidad o a una parte de las personas afectadas, bien en el número de estas o bien en el porcentaje de actividad parcial de su jornada individual.
- A la TGSS:
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- Comunicar la situación de fuerza mayor total o parcial, respecto de cada CCC, mediante una declaración responsable; explicar a la TGSS en qué situación están vuestros centros de trabajo:
- Declaro que tenemos un bar, estoy en fase 1 y no puedo abrir al no tener terraza ni instalaciones para entrega a domicilio, por ejemplo.
- La identificación de los trabajadores afectados, y el periodo de la suspensión o reducción de jornada que corresponda a cada una de las citadas personas conforme al siguiente esquema:
- Trabajadores que se mantengan en situación de suspensión de su contrato de trabajo o reducción de jornada
- Trabajadores que reinicien su actividad laboral, total o parcialmente, una vez iniciada la situación de fuerza mayor parcial.
- Comunicar la situación de fuerza mayor total o parcial, respecto de cada CCC, mediante una declaración responsable; explicar a la TGSS en qué situación están vuestros centros de trabajo:
El RDL 18/2020, aprovecha la regulación de desescalada de los ERTES para legislar sobre aplazamientos de cuotas de trabajadores por cuenta propia (autónomos) que tengan trabajadores contratados; si se desea solicitar el aplazamiento de cuotas tanto de la empresa como de las relativas al empresario como trabajador autónomo, se debe presentar una sola solicitud de aplazamiento, utilizando el formulario de “Aplazamiento en el pago de deudas a la Seguridad Social”.