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Si usted utiliza un vehículo en su actividad económica, Hacienda presumirá que también hay un uso privativo y le denegará la deducción de los gastos correspondientes. Pero no se conforme…
Gastos del vehículo
Uso exclusivo. Si usted es un empresario individual y desea adquirir un vehículo para su actividad, sepa que Hacienda pone muchas trabas a la hora de deducir los gastos relacionados con la adquisición y el uso (amortización, reparaciones, carburante, Impuesto de Matriculación, seguros, aparcamientos, etc.). ¡Atención!  Salvo algunas excepciones, para que dichos gastos sean deducibles en el IRPF, es preciso que el vehículo se utilice de forma exclusiva en la actividad (no siendo suficiente que el uso particular sea accesorio o irrelevante), lo cual es muy difícil de demostrar.
Excepciones. De hecho, sólo se excepcionan de esta norma tan estricta (permitiéndose, en caso de uso particular y empresarial, la deducción de la parte proporcional correspondiente al uso empresarial) los siguientes vehículos:

  • Los vehículos mixtos (como las furgonetas) destinados al transporte de mercancías.
  • Los de transporte de viajeros mediante contraprestación (por ejemplo, en el caso de los taxis o de las empresas de alquiler de vehículos).
  • También son deducibles, en proporción a su utilización empresarial, los vehículos de autoescuela y los que empleen los empresarios que actúen como representantes o agentes comerciales.
Prueba diabólica. Cuando no se dan estos tres supuestos, para la deducción en el IRPF de cualquier gasto relacionado con la compra de un vehículo o con su uso (amortización, gasolina, aparcamiento, seguro, reparaciones…), Hacienda solicita que el contribuyente pruebe el «no uso» para fines privados. ¡Atención!  Y como dicha prueba negativa es prácticamente imposible, Hacienda no suele permitir la deducción de estos gastos.
 
Genere pruebas
 
Que pruebe Hacienda. Dado que la prueba de un hecho negativo (la «no utilización para fines privados») es muy complicada, ya hay diversos tribunales que consideran que en estos casos es Hacienda la que debe probar que los gastos no son deducibles, y no al revés. Apunte.  Por tanto, si se encuentra con una actitud restrictiva por parte de la Inspección, exija que sea ella la que pruebe la utilización particular, y no usted.
Pruebas adicionales. Pero tampoco se quede de brazos cruzados. Apunte.  Con independencia de que según dichos tribunales la obligación de probar es de Hacienda, usted también puede generar pruebas conforme realmente el vehículo sólo se utiliza para la actividad económica:
  • Rotule sus vehículos comerciales o industriales con el logo de su empresa, y procure que no dispongan de lunas en las puertas traseras.
  • Procure que dichos vehículos estén adaptados a la actividad realizada y que no sean modelos más propios de uso particular.
  • ​Disponer de un vehículo privado adicional no será, por sí mismo, suficiente. Pero con el resto de pruebas, sí que le ayudará en su objetivo.
Ejemplo. Usted es pintor y utiliza una furgoneta para trasladarse y transportar materiales, andamios, escaleras, etc., por lo que no se encuentra en los supuestos indicados más arriba, que permiten una deducción parcial de los gastos (según Hacienda, la pintura o el material de construcción para instalar no se consideran «mercancías»). Apunte.  Pues bien, si el vehículo lleva el logo de su empresa, está habilitado para la carga de material y usted dispone de otro turismo, difícilmente Hacienda podrá negarle la deducción de los gastos.
Exija que sea Hacienda la que demuestre que existe un uso particular. Usted también puede generar pruebas a su favor rotulando el vehículo con el logo de su empresa y demostrando que dispone de otros vehículos para uso particular.