Tras la confirmación por parte del Tribunal Supremo de la exención del IRPF de la prestación por maternidad, queremos recordarles cuales son aquellas prestaciones que están sujetas y cuales no:
Prestaciones Exentas |
Prestaciones Sujetas |
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Incapacidad permanente | |
IPA o gran invalidez reconocida por: – SS; – entidades que la sustituyan hasta el importe de la pensión máxima. El señalamiento inicial debe ser anterior a la jubilación |
– Incapacidad permanente parcial – IPT |
Muerte y supervivencia | |
Orfandad | Viudedad |
Prestación por nacimiento o adopción de hijos en familia numerosa, monoparental y con madre discapacitada. | |
Prestación a favor de nietos y hermanos menores de 22 años o incapacitados para todo trabajo | Resto de pensiones a favor de familiares |
Prestaciones familiares | |
Prestación por parto o adopción múltiple | |
Prestación por hijo a cargo. | |
Maternidad | |
– prestación de maternidad y paternidadn percibida de las comunidades autónomas o entidades locales; – prestación por maternidad percibida de la Seguridad Social (1). |
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Desempleo | |
Pago único | Pago periódico |
Otras prestaciones sujetas | |
IT | |
Jubilación | |
El TS 3-10-18 ha dictado doctrina legal y ha declarado exenta la prestación por maternidad recibida del INSS. |