La inconstitucionalidad del anterior sistema de cálculo de la plusvalía municipal y la entrada en vigor de uno nuevo, que podéis ver más abajo, provocan dudas sobre la tributación de las transmisiones realizadas antes de dicha fecha. Dudas a aquellos contribuyentes que realizaron alguna transmisión antes del 10 de noviembre y que todavía no han liquidado o autoliquidado el impuesto, y también a los que ya lo han satisfecho y se preguntan si pueden recuperarlo.

¿Cómo actuar?

Sin liquidar o autoliquidar. Tras la sentencia indicada, entendemos que las transmisiones anteriores al 10 de noviembre de 2021 que todavía no hayan sido liquidadas por el Ayuntamiento (o que no hayan sido autoliquidadas por el contribuyente) no tributan: la forma de cálculo vigente hasta entonces es inconstitucional y la nueva no es aplicable al no tener efectos retroactivos.

¡Recomendamos!

  • Presente una autoliquidación con resultado cero o, en su caso, una declaración del hecho imponible manifestando que no puede autoliquidar el impuesto por no existir, en el momento del devengo, normativa aplicable.
  • Si el Ayuntamiento le exige el impuesto, recurra: no le pueden aplicar ni la norma declarada inconstitucional ni la nueva norma con carácter retroactivo.

Liquidada. Si fue el Ayuntamiento quien liquidó la plusvalía y ya ha transcurrido el plazo de un mes para recurrir, la liquidación ya será firme, por lo que, en principio, ya no será posible recuperar el impuesto satisfecho.

Autoliquidada. Si la plusvalía se satisfizo mediante autoliquidación y todavía no ha transcurrido el plazo de prescripción (cuatro años y un mes en ventas y donaciones; cuatro años y seis meses en herencias), debería ser posible solicitar la rectificación y la devolución de ingresos indebidos.

¡Tener en cuenta!

No obstante, el Tribunal Constitucional ha limitado esta posibilidad sólo para las autoliquidaciones y liquidaciones que hubiesen sido recurridas antes del 26 de octubre de 2021 y estuviesen pendientes de resolución. Para las recurridas después de esa fecha, el tribunal considera que ya no es posible recuperar el impuesto pagado.

Te aconsejamos recurrir, con las siguientes observaciones

  • Negar el derecho a rectificar en estos casos, además de que vulnera un derecho reconocido por ley, es discriminatorio, al poner en peor situación al que fue diligente y cumplió su obligación en plazo que al que no lo hizo.
  • Las sentencias de inconstitucionalidad tienen efectos desde que se publican. Por tanto, cabe defender que al menos las solicitudes de rectificación presentadas entre el 26 de octubre de 2021 y el día anterior a la publicación de la sentencia no deben verse limitadas.
  • En aquellos casos en que se hubiese recurrido la plusvalía alegando su inconstitucionalidad y los tribunales hubiesen resuelto en contra, ahora es posible presentar una reclamación por responsabilidad patrimonial del Estado (aun en el caso de transmisiones prescritas); a pesar de ser un camino arduo, en algún caso puede merecer la pena.
Las transmisiones de inmuebles que tuvieron lugar antes del 10 de noviembre de 2021 y que no han sido liquidadas ni autoliquidadas ya no deben tributar por la plusvalía, pues no se les puede aplicar una norma que ha sido declarada inconstitucional.

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Los nuevos métodos de cálculo de la plusvalía municipal

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto-ley que modifica la forma de calcular el impuesto de plusvalía municipal para adaptarlo a la sentencia del Tribunal Constitucional que declaró ilegal este tributo el pasado 26 de octubre.

A partir de ahora se pagará sólo en caso de que se venda o traspase una vivienda con ganancia.

Se introduce un nuevo método de cálculo basado en la plusvalía real generada. La nueva normativa entra en vigor al día siguiente al de su publicación, es decir, el 10 de noviembre de 2021 y no tiene carácter retroactivo.

Se establecen dos métodos de cálculo:

Método objetivo: Consiste en multiplicar el valor catastral del inmueble con unos nuevos coeficientes máximos que serán actualizados anualmente mediante norma con rango legal, pudiendo llevarse a cabo dicha actualización mediante las leyes de presupuestos generales del Estado.

Método real: Se calcula por la diferencia entre el precio de venta o traspaso y el precio de compra o adquisición del inmueble. Si el contribuyente demuestra que la
plusvalía real es inferior a la resultante del método de estimación objetiva, podrá aplicar la real.

El contribuyente podrá elegir entre estos dos modelos, aquel que sea más conveniente para él.

No se pagará el impuesto si no se obtiene una ganancia. A partir de ahora serán gravadas las plusvalías generadas en menos de un año, calculadas entre la fecha de adquisición y la de enajenación.

Además, se reconoce la posibilidad de que los Ayuntamientos, a los solos efectos de este impuesto, corrijan hasta un 15% a la baja los valores catastrales del suelo en función de su grado de actualización. Ello garantiza que el tributo se adapte a la realidad inmobiliaria de cada municipio.

Los ayuntamientos que tengan establecido el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana deberán modificar, en el plazo de seis meses
desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre, sus respectivas ordenanzas fiscales para adecuarlas a lo dispuesto en el mismo.

Cabe recordar, además, que el fallo del alto tribunal no permite que los contribuyentes puedan reclamar las autoliquidaciones ya firmes o que no estén recurridas a la fecha de la sentencia, por lo que este decreto no tiene efectos retroactivos.

Los Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) han emitido un comunicado alertando del riesgo de inconstitucionalidad de que la nueva regulación de la base
imponible de la Plusvalía municipal se haya articulado mediante un Real Decreto ley, prescindiendo de una ley ordinaria.

En Confialia seguimos atentos a la evolución de este tema, siempre pensando en la defensa de los mejores intereses de nuestros clientes.