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Es larga ya la lucha de la Administración para hacer aflorar lo que venimos denominando economía sumergida. El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el pasado 10 de julio la Ley 11/2021 de prevención y lucha contra el fraude fiscal, con entrada en vigor desde el 11/07/2021. Son varias las novedades que aporta esta nueva ley y que iremos analizando, entre ellas, la limitación de los pagos en efectivo.

Centrémonos ahora en una de las que pueden afectar más al día a día del tráfico empresarial: La limitación de los pagos en efectivo.

Se reduce el límite máximo de pagos en efectivo de los actuales 1.500 euros a 1.000 euros en operaciones en las que una de las partes sea profesionales o empresarios, por ejemplo el pago de nóminas.

mientras que para particulares el límite es de 2.500 euros. Cuidado que medios de pago en efectivo, a efectos de la Ley, no es sólo el pago en moneda de curso legal, es también el cheque bancario y cualquier otro medio, incluso los electrónicos, al portador.

Además, se reduce de 15.000 a 10.000 euros el límite para particulares, no empresarios, con domicilio fiscal fuera de España.

Bueno..¿ se trata simplemente de fraccionar los pagos?

Pues no! Hubiera sido muy fácil saltarse la norma. Tengamos en cuenta que el fraccionamiento del pago de una misma prestación de servicios o compra no supone cumplir con la norma. A efectos del cálculo del límite se deben sumar los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar.

La Agencia Tributaria podrá solicitar durante 5 años desde el pago realizado, justificantes que verifiquen que se ha cumplido con la norma, tanto en cuanto a los importes como a los medios utilizados

Sólo se salvan, de momento, de esta norma los pagos realizados en entidades de crédito ya que éstas están obligadas también por Ley a identificar tanto pagador como cobrador, por lo tanto, el fondo están realizando también funciones delegadas de control tributario.

¿Hay régimen sancionador?

Por si la norma aún no dejaba claro su objetivo, establece que son responsables solidariamente tanto el pagador como el cobrador.

La Agencia Tributaria podrá imponer sanción administrativa grave, a uno de los dos o, si lo considera, a ambos y que consistirá en un 25% de lo pagado en efectivo superior a 1000 euros, sin que el pago de esta sanción, imposibilite el inicio de otro tipo de actuaciones si fuera el caso que se detectara que hay indicios de blanqueo de capitales.

Para acabar de contribuir a la cordialidad ciudadana,

si una de las partes que intervienen, pagador o cobrador, denuncia la operación como máximo 3 meses después de que sucediera, identificando claramente el importe y a la otra parte, supondrá que quedará exenta de responsabilidad 

dejando sin efecto una posterior denuncia de la otra parte. Por lo tanto, cuidado, que según qué tipo de relaciones comerciales pueden ser arma de doble filo. Claramente si ambos se denuncian simultáneamente, la responsabilidad se mantiene para los dos sin posibilidad de quedar exentos de ella por ninguna circunstancia.

En Confialia, les recomendamos que, aunque tenga facturas emitidas/recibidas anteriores de la publicación de la norma (superiores a los 1.000 euros) su pago sea realizado por banco si es posterior al día 11/07.