El pasado 31 de enero de 2020 la Hacienda foral de Guipúzcoa aprobó el calendario de implantación del ticketBAI, ¿quieres saber de qué se trata?

¿Qué es TicketBAI en el futuro de la fiscalidad española?

TicketBAI era un proyecto y ahora es una realidad de las tres Haciendas Forales y del Gobierno Vasco. Su objetivo es la implantación de una serie de obligaciones legales y requisitos informáticos. A partir de que entre en vigor, todas las personas físicas y jurídicas que ejerzan actividad económica, deberán utilizar un software de facturación que deberá cumplir con los requisitos técnicos que se publiquen, entre ellos, la comunicación de dicha factura o ticket en la página de Hacienda.

Este nuevo sistema permitirá a las Haciendas Forales el control de los ingresos de sus actividades económicas y, en especial, de aquellas actividades que tienen como clientes a las personas consumidoras finales. Asimismo, la información obtenida se utilizará para facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales (declaración de renta, declaración de IVA, declaración de Impuesto de sociedades, etc).

Los distintos programas de facturación se deberán adaptar. Será necesario que generen, antes de la expedición de la factura, un fichero con toda la información tributaria necesaria para el control de la actividad. Una vez emitida la factura, el fichero se enviará de forma automática a cada Hacienda. Los clientes podrán un código especial QR con la información necesaria para poder comprobar que la factura está bien emitida.

¿Por qué se ha planteado implantar el TBAI?

El motivo principal es evitar el fraude, aumentar la recaudación y poder facilitar mayor información al contribuyente. Otros países de nuestro entorno, como Italia o Portugal, ya han implantado sistemas similares.

¿Qué debe realizar el software o programa para cumplir TBAI?

Básicamente, lo que TBAI hace es un concatenación de las facturas. Se firmarán electrónicamente, lo que impide la manipulación o borrado de las mismas. Se va a asegurar la autenticidad, integridad, trazabilidad e inviolabilidad de los registros informáticos. Será prácticamente imposible manipular o borrar las facturas una vez emitidas.

Además, el programa generará la factura con todos los datos necesarios. Incluirá dos nuevos campos, a saber: un código único TBAI y un código QR. Estos códigos serán la representación de los datos de la factura en otro formato.

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¿Cuándo hay que remitir el archivo XML-TBAI y cumplir con la obligación de información?

En el caso de los contribuyentes guipuzcoanos, tan pronto se emita la factura, el programa remitirá el archivo XML-TBAI a la Hacienda Foral de Gipuzkoa. La remisión será online hacia el servidor de la Hacienda foral. Todos los empresarios tendrán que tener acceso a internet en el momento de emitir un ticket. Ya no servirá el papel, o dicho de otra manera, al imprimir la factura o ticket en papel, debe llevar el “sello QR” de la Agencia tributaria foral.

¿A quiénes afecta el TBAI?

Esta nueva obligación va a afectar a todas las personas que ejerzan actividades económicas, según lo dispuesto en el IRPF, así como a las Personas Jurídicas cuando hagan entregas de bienes o prestaciones de servicios.

¿Qué va a hacer Hacienda para facilitar el cumplimiento de esta obligación? ¿Va a desarrollar alguna aplicación?

El 1 de enero de 2021 ya estará disponible una sencilla y básica aplicación, que se alojará en la web de la Hacienda Foral. Con dicha aplicación, los obligados tributarios podrán generar sus facturas. Las podrán imprimir en papel o remitir a su clientela en formato electrónico. Será durante el último trimestre de 2020 cuando la aplicación estará disponible en formato de pruebas para que se pueda conocer su funcionamiento.

¿Qué hago si me afecta TBAI y no voy a emplear la aplicación web facilitada por la Hacienda Foral?

Si decide no utilizar el servicio de la web de Hacienda, deberá contactar con su proveedor informático para que le preparen la actualización del software o le digan si su dispositivo actual es compatible con TBAI.

A partir de la entrada en vigor del sistema TBAI, todas las personas y entidades que expidan facturas deberán utilizar dispositivos tales como terminales punto de venta (TPV), ordenadores personales, máquinas de vending avanzadas, balanzas avanzadas, tabletas, teléfonos móviles y demás dispositivos que deberán implementar las regulaciones técnicas que se han definido.

Todos los dispositivos se deberán conectar a internet, por lo que es necesario tener acceso a la red.

¿La implantación implica algún coste?

Sí, la implantación puede implicar algún coste. El coste puede variar dependiendo de la situación previa del dispositivo tecnológico del o de la contribuyente.

Las primeras estimaciones señalan que el coste será más bajo para quienes sólo necesiten una adaptación a su programa de facturación. Para quienes a esta fecha no dispongan de un equipo informático y tan solo dispongan de cajas registradoras que no puedan ser susceptibles de adaptación, el coste será mayor, y deberán elegir en el mercado la solución que se adapte a las necesidades de su negocio.

Para ayudar en la implantación, a partir de 2020, en la normativa se van a contemplar beneficios fiscales que incentiven las inversiones que se deban realizar.

¿Cuándo entra en vigor el TBAI?

La entrada en vigor en Gipuzkoa será el 1 de enero de 2021 y será progresiva, incorporándose durante los años 2021 y 2022 escalonadamente todos los sectores económicos en función de las actividades económicas que ejerzan.

Asimismo, a lo largo de 2020 se irá publicando la normativa que regula la nueva obligación del TBAI.

Calendario de implantación

Para determinar la fecha de implantación obligatoria de los colectivos que deben usar un sistema que cumpla los requisitos TBAI se va a utilizar, con criterio general, el contenido de las actividades de acuerdo con las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas.

La obligación de aplicar TBAI es independiente de en qué Administración conste el alta en el IAE, lo que determina la obligación es que la persona contribuyente ejerza una actividad económica a efectos del IRPF o que sea una Persona Jurídica que realice entregas de bienes o prestaciones de servicios y que deba aplicar la normativa guipuzcoana.

En la selección del primer colectivo se ha seguido otro criterio. En este caso estarán obligados los contribuyentes que a su vez tienen la condición de profesional que presta de forma habitual servicios de gestión en materia tributaria. Son personas o entidades que actúan en nombre de sus clientes ante la Hacienda Foral de Gipuzkoa, y están inscritos como representantes. Estas personas ya se relacionan con la Hacienda Foral por medios telemáticos y con la experiencia adquirida van a poder facilitar la implantación posterior en el resto de los colectivos.

Con estos criterios, el uso de TBAI será obligatorio a partir de las fechas que se indican a continuación.

1 de enero de 2021

El 1 de enero de 2021 deberán expedir las facturas o justificantes empleando un sistema que cumpla los requisitos TBAI, el siguiente colectivo:Profesionales de la gestión tributaria

1 de mayo de 2021.

Los contribuyentes que ejerzan una actividad económica a efectos del IRPF o las Personas Jurídicas que realice entregas de bienes o prestaciones de servicios, cuando su actividad esté definida en los siguiente Grupos del IAE:

GRUPO 834. SERVICIOS RELATIVOS A LA PROPIEDAD INMOBILIARIA Y A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

GRUPO 842. SERVICIOS FINANCIEROS Y CONTABLES.

GRUPO 843. SERVICIOS TÉCNICOS (INGENIERÍA, ARQUITECTURA, URBANISMO, ETC.)

GRUPO 844. SERVICIOS DE PUBLICIDAD, RELACIONES PUBLICAS Y SIMILARES.

GRUPO 845. EXPLOTACION ELECTRONICA POR CUENTA DE TERCEROS.

GRUPO 847. SERVICIOS DE CONSULTORIA.

GRUPO 848. SERVICIOS INTEGRALES DE CORREOS Y TELECOMUNICACIONES.

GRUPO 849. OTROS SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS N.C.O.P.

DIVISION 0. PROFESIONALES RELACIONADOS CON LA AGRICULTURA, GANADERIA, CAZA. SILVICULTURA Y PESCA.

DIVISION 1. PROFESIONALES RELACIONADOS CON LAS ACTIVIDADES PROPIAS DE LA ENERGIA, AGUA, MINERIA Y DE LA INDUSTRIA QUIMICA.

DIVISION 2. PROFESIONALES RELACIONADOS CON LAS INDUSTRIAS DE LA AERONAUTICA, DE LA TELECOMUNICACION Y DE LA MECANICA DE PRECISION.

DIVISION 3. PROFESIONALES RELACIONADOS CON OTRAS INDUSTRIAS MANUFACTURERAS.

DIVISION 4. PROFESIONALES RELACIONADOS CON LA CONSTRUCCION. DIVISION 5. PROFESIONALES RELACIONADOS CON EL COMERCIO Y LA HOSTELERIA.

DIVISION 6. PROFESIONALES RELACIONADOS CON EL TRANSPORTE Y LAS COMUNICACIONES.

DIVISION 7. PROFESIONALES RELACIONADOS CON LAS ACTIVIDADES FINANCIERAS, JURIDICAS, DE SEGUROS Y DE ALQUILERES.

DIVISION 8. PROFESIONALES RELACIONADOS CON OTROS SERVICIOS.

1 de octubre de 2021

Los contribuyentes que ejerzan una actividad económica a efectos del IRPF o las Personas Jurídicas que realice entregas de bienes o prestaciones de servicios, cuando su actividad esté definida en los siguiente Grupos del IAE:

Epígrafes de la sección 1ª:

Agrupación 64. Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco realizado en establecimientos permanentes.

Agrupación 65. Comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimientos permanentes.

Agrupación 66. Comercio mixto o integrado; al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente (ambulancia, mercadillos y mercados ocasionales o periódicos); en régimen de expositores en depósito y mediante aparatos automáticos, comercio al por menor por correo y catálogo de productos diversos.

Agrupación 67 Servicio de alimentación.

Agrupación 68. Servicio de hospedaje.

Epígrafes de la sección 2ª:

Agrupación 85. Profesionales relacionados con eL espectáculo.

Agrupación 86. Profesiones liberales artísticas y literarias.

Agrupación 87. Profesionales relacionados con Loterías, Apuestas y demás Juegos de Suerte, Envite y Azar.

Agrupación 88. Profesionales diversos.

Agrupación 89. Otros profesionales relacionados con los servicios a que se refiere esta División.

Afecta fundamentalmente al comercio al por menor, al sector de hostelería y hospedaje y al resto de profesionales.

1 de marzo de 2022

Los contribuyentes que ejerzan una actividad económica a efectos del IRPF o las Personas Jurídicas que realice entregas de bienes o prestaciones de servicios, cuando su actividad esté definida en los siguiente Grupos del IAE:

Epígrafes de la sección 1ª:

Agrupación 50. Construcción.

Agrupación 85. Alquiler de bienes muebles.

Agrupación 86. Alquiler de bienes inmuebles.

Agrupación 91. Servicios agrícolas, ganaderos, forestales y pesqueros.

Agrupación 92. Servicios de saneamiento, limpieza y similares. Servicios contra incendios y similares.

Agrupación 94. Sanidad y servicios veterinarios.

Agrupación 95. Asistencia y servicios sociales.

Agrupación 96. Servicios recreativos y culturales.

Agrupación 97. Servicios personales.

Agrupación 98. Parques de recreo, ferias y otros servicios relacionados con el espectáculo.

1 de octubre de 2022

Los contribuyentes que ejerzan una actividad económica a efectos del IRPF o las Personas Jurídicas que realice entregas de bienes o prestaciones de servicios, cuando su actividad esté definida en los siguiente Grupos del IAE:

Epígrafes de la sección 1ª:

Agrupación 01. Explotación de ganado bovino

Agrupación 02. Explotación de ganado ovino y caprino.

Agrupación 03. Expoliación de ganado porcino

Agrupación 04. Avicultura.

Agrupación 05. Cunicultura.

Agrupación 06. Otras explotaciones ganaderas n.c.o.p.

Agrupación 07. Explotaciones mixtas.

Agrupación 11. Extracción, preparación y aglomeración de combustibles sólidos y coquerías. Agrupación 12. Extracción de petróleo y gas natural.

Agrupación 13. Refino de petróleo.

Agrupación 14. Extracción y transformación de minerales radiactivos.

Agrupación 15. Producción, transporte y distribución de energía eléctrica, gas, vapor y agua caliente.

Agrupación 16. Captación, tratamiento y distribución de agua, y fabricación de hielo.

Agrupación 21. Extracción y preparación de minerales metálicos.

Agrupación 22. Producción y primera transformación de metales.

Agrupación 24. Industrias de productos minerales no metálicos.

Agrupación 25. Industria Química.

Agrupación 31. Fabricación de productos metálicos (excepto máquinas y material de transporte).

Agrupación 32. Construcción de maquinaria y equipo mecánico.

Agrupación 33. Construcción de máquinas de oficina y ordenadores (incluida su instalación). Agrupación 34. Construcción de maquinaria y material eléctrico.

Agrupación 35. Fabricación de material electrónico (excepto ordenadores).

Agrupación 36. Construcción de vehículos automóviles y su piezas de repuesto.

Agrupación 37. Construcción naval, reparación y mantenimiento de buques.

Agrupación 38. Construcción de otro material de transporte.

Agrupación 39. Fabricación de instrumentos de precisión, óptica, y similares.

Agrupación 41. Industrias de productos alimenticios y bebidas.

Agrupación 42. Industrias de otros productos alimenticios, bebidas y tabaco.

Agrupación 43. Industria textil.

Agrupación 44. Industria del cuero.

Agrupación 45. Industria del calzado y vestido y otras confecciones textiles.

Agrupación 46. Industrias de la madera, corcho y mueble de madera.

Agrupación 47. Industria del papel y fabricación de artículos de papel; artes gráficas y edición.

Agrupación 49. Otras industrias manufactureras.

Agrupación 61. Comercio al por mayor.

Agrupación 62. Recuperación de productos.

GRUPO 761. SERVICIOS TELEFÓNICOS.

GRUPO 769. OTROS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIÓN.

GRUPO 811. BANCA

GRUPO 812. CAJAS DE AHORRO.

GRUPO 821. ENTIDADES ASEGURADORAS DE VIDA Y CAPITALIZACIÓN.

GRUPO 822. ENTIDADES ASEGURADORAS DE ENFERMEDAD Y RIESGOS DIVERSOS.

GRUPO 823. OTRAS ENTIDADES ASEGURADORAS (MONTEPÍOS, CAJA DE PENSIONES, ETC.).

GRUPO 832. AUXILIARES DE SEGUROS.

Epígrafes de la sección 3ª:

Agrupación 01. Actividades relacionadas con el cine, el teatro y el circo.

Agrupación 02. Actividades relacionadas con el baile.

Agrupación 03. Actividades relacionadas con la música.

Agrupación 04. Actividades relacionadas con el deporte.

Agrupación 05. Actividades relacionadas con espectáculos taurinos.

A tener en cuenta

Los obligados tributarios que estén encuadrados en dos o más epígrafes, tendrán obligación de implantar un sistema TBAI para todas sus actividades en el momento en el que por uno de los epígrafes esté obligado. Por tanto, la obligación de implantarlo para un epígrafe conllevará o arrastrará a los restantes epígrafes en los que esté encuadrado.

Por tanto, es muy importante que los contribuyentes de la Hacienda foral comprueben que los epígrafes en los que están dados de alta corresponden con la actividad que efectivamente desarrolla.

Ahora bien, cualquier obligado tributario podrá anticipar voluntariamente la implantación a un sistema que cumpla los requisitos TBAI, sin embargo deberá tener en cuenta que la fecha de implantación debe coincidir con la de algún otro colectivo y conlleva la obligación de remitir comunicación previa específica que se implantará a tal efecto.