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Uno de sus empleados es un usuario asiduo de las redes sociales, y en su perfil consta que es trabajador de su empresa. ¿Puede usted regular el uso de las redes sociales por parte de los empleados?
Herramientas. Su empresa puede limitar el uso de las herramientas informáticas proporcionadas a sus empleados, sancionando el uso inapropiado. ¡Atención! Ahora bien, ¿puede controlar la actividad de sus empleados en las redes sociales cuando se identifican como empleados de su empresa?
Afectan a la empresa
Sancionable. Si un empleado utiliza su cuenta en una red social para insultar o realizar comentarios degradantes sobre usted, sobre su empresa o sobre sus compañeros, podrá despedirlo. Por ejemplo: si le califica de nazi y le acusa de insultar a los trabajadores o de sobornar a clientes, o si publica comentarios ofensivos o denigrantes sobre sus compañeros. Apunte. En este sentido, utilizar el contenido de la red social como medio de prueba no vulnera la intimidad del infractor.
No sancionable. Eso sí: si el trabajador publica información veraz y no utiliza expresiones insultantes u ofensivas, será más difícil despedirlo. ¡Atención! En estos casos prima su libertad de expresión. Así pues, si un empleado publica en su cuenta de Facebook que falta personal para realizar una actividad, o manifiesta una postura contraria a la empresa en una situación de conflicto, no existirá motivo para justificar un despido disciplinario.
Opiniones
Libertad de expresión. Puede pasar, sin embargo, que su empleado vierta opiniones personales en una red social o en un chat, y que usted considere que dichas opiniones perjudican a su empresa. ¡Atención! Pues bien, verifique si su empleado está haciendo uso de su libertad de expresión o está sobrepasando este derecho:

  • No podrá despedirlo si publica en su perfil su afinidad hacia una determinada opción política, ideológica o religiosa.
  • En cambio, si sus opiniones atentan contra el orden público (llamamientos a la violencia, al racismo y la xenofobia, divulgación de ideologías totalitarias o fascistas, o que hacen apología del nazismo…), sí que podrá despedirlo, pero sólo en la medida en que dichas opiniones puedan ser relacionadas con su empresa y dañen su imagen o reputación.

Protocolo. Evite conflictos y establezca una política clara de uso de las redes sociales, de forma que, respetando la intimidad de sus empleados, éstos cumplan las siguientes pautas:
La participación en las redes se hará siempre a título personal (salvo que usted autorice que se haga en nombre de la empresa). Si lo que publican tiene que ver con su actividad, deberán indicar que «los comentarios y opiniones son estrictamente personales» .
Si se identifican como empleados de su empresa, deberán adoptar una postura acorde con la que, de forma habitual, mantienen con sus clientes y colaboradores, y coherente con el cargo que ostentan en la empresa.
Deberán respetar las leyes y los derechos, en especial los relacionados con la propiedad intelectual y la protección de datos. Apunte. Advierta de que no se tolerarán opiniones contrarias al orden público (en los términos indicados más arriba).
Recuérdeles también que publicar rumores o información interna y confidencial de la empresa o de sus clientes, proveedores o colaboradores es negativo para la imagen del negocio, y que usted sancionará estas actuaciones.
Si el empleado hace uso de su libertad de expresión, usted no puede sancionarlo. Pero sí podrá hacerlo si el empleado sobrepasa ese derecho y su conducta afecta a la reputación, imagen o confidencialidad de su empresa.