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Por segundo año consecutivo se ha convocado una huelga feminista para el 8-3-2019 con la finalidad de combatir la desigualdad y la violencia que afrontan las mujeres en diferentes ámbitos de sus vidas, incluido el laboral.
La huelga ha sido convocada por los distintos sindicatos en forma de paros de 1 a 24 horas. En particular, las convocatorias de cada sindicato son las siguientes:
a) 24 horas: ELA, LAB, CGT, CNT, CIG, Confederación Intersindical, CIG y SAT
b) 2 horas ampliables: CCOO y UGT.
c) 2 horas: USO.
d) 1 hora: CSIF.
La participación en una huelga produce  consecuencias laborales y de Seguridad Social que son las que a continuación se señalan:

​1. Respecto de las consecuencias laborales:
– se suspende el contrato de trabajo y se mantiene el derecho a  ​la reserva del puesto de trabajo;
– la empresa puede descontar el salario del tiempo que haya durado la huelga. A estos efectos, se descuentan:

  • percepciones salariales (sueldo base, complementos…):
  • conceptos extrasalariales: depende de las circunstancias​ concretas y del tipo de percepción;
  • parte proporcional de las pagas extras, que se descuenta en el momento en que se abonen las pagas extras.

Además, el trabajador no puede ser sancionado por ejerce​​r el derecho de huelga, siendo nulo el despido por esta causa. Asimismo, las ausencias consecuencia de la participación en  una huelga legal no se computan para justificar la extinción del contrato por faltas de asistencia al trabajo
No se puede sustituir a los trabajadores huelguistas con objeto de minimizar la huelga o vaciarla de contenido (esquirolaje externo,  interno y tecnológico).
2. Respecto de las consecuencias de Seguridad Social:
– el trabajador permanece en situación de alta especial, que se suspende la obligación de cotizar para ambas partes y el trabajador tiene la posibilidad de suscribir un convenio especial para completar las bases de cotización;
– únicamente se cotiza por los salarios realmente percibidos en función del tiempo trabajado el día de huelga.