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​Un contribuyente inscrito en la oficina de empleo correspondiente a su localidad de residencia es nombrado funcionario interino de una determinada Comunidad Autónoma. La aceptación del puesto de trabajo supuso el cambio de su residencia a otra localidad en el período impositivo 2017. En el período impositivo 2018 el contribuyente renunció a ese puesto de trabajo, al haberle sido ofrecido otro puesto de trabajo como funcionario de otra Administración.
Ante la duda sobre la tributación de esta situación, eleva una consulta ante la DGT planteando la posibilidad de aplicar el gasto por movilidad geográfica, así como los períodos impositivos durante los que dicho gasto puede ser aplicable.
Con carácter general, el incremento del gasto deducible por movilidad geográfica (LIRPF art.19.2 y RIRPF art.11) queda condicionado a que efectivamente se haya producido el cambio de residencia del contribuyente a un nuevo municipio, distinto al de su residencia habitual, y que el nuevo puesto de trabajo exija dicho cambio. En este sentido, cabe señalar que, el simple empadronamiento no se considera por sí solo elemento suficiente de acreditación de residencia y vivienda habitual en una determinada localidad, como tampoco lo es el hecho de trasladar o mantener el domicilio fiscal en lugar determinado. La concreción de dicho cambio de residencia y su necesidad es una cuestión de hecho.
El contribuyente deberá poder acreditar el cumplimiento de todos los requisitos exigidos por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, correspondiendo valorar las pruebas aportadas a los órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria. Cumpliéndose los requisitos exigidos, el incremento del gasto deducible por movilidad geográfica se aplicará en el período impositivo en que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente (en 2017 y 2018 en el caso planteado), con independencia de que se produzcan dentro del período de aplicación nuevos cambios de trabajo.