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En Confialia hemos preparado esta entrada en nuestro blog para que puedas valorar si tu empresa tiene o no derecho a recibir las ayudas directas aprobadas por el Gobierno en su Real Decreto Ley Real Decreto Ley 5/2021 de 13 de marzo. Hemos procurado sintetizar. Lee atentamente, seguro que te interesa.

Cuatro puntos a tener en cuenta
  • Si en 2019 declaraste resultado neto negativo, te incapacita como beneficiario.
  • La concesión de ayudas acabará el 31 de diciembre de 2021.
  • La empresa deberá justificar el mantenimiento de la actividad a 30 de junio de 2022.
  • Se pueden concurrir a convocatorias de distintas Comunidades Autónomas.
Con estas ayudas del Gobierno, el objetivo es proteger el tejido productivo y evitar un impacto estructural sobre la economía.  En línea con el resto de países europeos, el Estado ha desplegado diferentes paquetes de medidas para apoyar a empresas y autónomos.

No se trata de medidas de rescate para empresas que no eran viables antes del estallido de la crisis de la COVID-19.  Es una forma de inversión en favor de la recuperación y crecimiento de aquellas empresas que resultan viables por disponer de un plan a medio plazo factible y un modelo de negocio idóneo.

¿Qué puedes hacer con ese dinero?

Estas ayudas directas tendrán carácter finalista. Pueden emplearse para satisfacer la deuda y realizar pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos, considerados elegibles e incurridos por los autónomos y empresas desde el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021.

Una vez satisfechos los pagos a proveedores, por orden de antigüedad y, si procede, se reducirá el nominal de la deuda bancaria. Se primará la reducción del nominal de la deuda con aval público.

¿Cómo calcular el importe de la caída de facturación?  

Con la cifra de facturación que tu empresa declaró en en el modelo 390 de IVA de 2020. Así podrás demostrar a las comunidades autónomas si el volumen de operaciones ha caído un 30% con respecto a 2019 y por tanto, si tienes derecho en el ejercicio 2020 a percibir estas ayudas.

Facturación 2019 – Facturación 2020 = “Caída Facturación”  

Caída Facturación / Facturación 2019 = % de caída, que debe ser superior a un 30 %

 

¿Qué actividades pueden acceder a este tipo de ayudas? La empresa tendrá que acreditar que su actividad se encuentra encuadrada dentro de los CNAES del anexo 1 del RD ley 5/2021, cuyo listado alcanza una cifra de un centenar de actividades.
  • las empresas y autónomos del sector de la hostelería y la restauración (que vienen a ser los sectores con acceso a los ERTE ampliados)
  • las actividades de la industria manufacturera relacionadas con el comercio y la hostelería, comercio al por mayor y minorista
  • sectores auxiliares al transporte; mantenimiento aeronáutico
  • actividades relacionadas con la cultura y las actividades deportivas.

Si tributas por Estimación objetiva y la actividad ejercida figura en el anexo 1, podrás acceder a las ayudas a través de tu declaración de renta, donde viene reflejada dicha actividad. El importe a recibir sería de 3.000 euros.

En el caso de grupos consolidados que tributen en el Impuesto sobre Sociedades en el régimen de tributación consolidada, se entenderá como destinatario a efectos del cumplimiento de los requisitos de elegibilidad y transferencias, el citado grupo como un contribuyente único,

¿Quién no puede solicitar las ayudas?
  • Las empresas y profesionales que hayan declarado durante 2019 en IRPF, IS ó IRNR resultado negativo.
  • Las que han solicitado concurso voluntario de acreedores o ya lo hayan declarado
  • Las que han sido declaradas, en cualquier procedimiento, insolventes

 

¿Qué exigencias implica ser beneficiario de estas ayudas?
  • No tener deudas ni con Hacienda ni con la Seguridad Social.
  • No poder repartir dividendos, ni aumentar el sueldo de sus directivos durante los dos años posteriores a recibir las ayudas.
  • Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones o ayudas públicas.
  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
¿Cuáles son los criterios de concesión?

Las Comunidades Autónomas serán las encargadas de establecer los criterios para las ayudas por destinatario, de forma que no se superen los siguientes límites máximos:

  • Se establece que la ayuda no podrá ser inferior a 4.000 euros (salvo estimación objetiva) ni superior a 200.000 euros.
  • Para aquellos empresarios y profesionales bajo el régimen de directa simplificada o directa normal y que su facturación haya caído más del 30 % en el año 2020 respecto al año 2019, la ayuda máxima que se concederá será del 40 % de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30 %. En el caso, para  empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación directa en el IRPF, así como las entidades y establecimientos permanentes que tengan un máximo de 10 empleados.

 

Ejemplo. Si una empresa tuvo una facturación en 2019 de 400.000 y ha sufrido una bajada superior al 30%, os adjuntamos unos ejemplos:
Facturación 2019 400.000,00
Bajada Facturación en 2020 20% 30% 40% 50% 60% 70% 80%
Caída facturación 80.000,00 120.000,00 160.000,00 200.000,00 240.000,00 280.000,00 320.000,00
Base Ayudas 0,00 0,00 40.000,00 80.000,00 120.000,00 160.000,00 200.000,00
Importe Ayudas 40% s/Base 0,00 0,00 16.000,00 32.000,00 48.000,00 64.000,00 80.000,00

Por otro lado, el 20 % del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%, en el caso de entidades y empresarios o profesionales y establecimientos permanentes que tengan más de 10 empleados.

Ejemplo. Si una empresa tuvo una facturación en 2019 de 800.000 y ha sufrido una bajada superior al 30%, os adjuntamos unos ejemplos:
Facturación 2019 800.000,00
Bajada Facturación en 2020 20% 30% 40% 50% 60% 70% 80%
Caída facturación 160.000,00 240.000,00 320.000,00 400.000,00 480.000,00 560.000,00 640.000,00
Base Ayudas 0,00 0,00 80.000,00 160.000,00 240.000,00 320.000,00 400.000,00
Importe Ayudas 20% s/Base 0,00 0,00 16.000,00 32.000,00 48.000,00 64.000,00 80.000,00


Baleares y Canaria
s podrán aumentar los porcentajes de cobertura de pérdidas y límites máximos de las ayudas.

Llegado el momento, Confialia estará en disposición de ofrecer a sus clientes el servicio y ayuda que necesiten para realizar la tramitación,  pero ¿Cuándo se podrán solicitar estas ayudas?

Se espera que la convocatoria de ayudas se inicie en unos 40 días desde el 12 de marzo de 2021 (se establece un plazo de 30 días para la firma del convenio con el Estado. Después, serán necesarios 10 días para que las comunidades autónomas reciban las transferencias de los fondos. Hablamos de que posiblemente se puedan pedir las ayudas a partir del 22 de abril de 2021.

 

¿Puedo con estas ayudas reestructurar mi deuda con los bancos?

Lo podrás hacer si tu empresa es viable, pero con problemas transitorios, y de acuerdo con las entidades financieras. Sobre los préstamos que cuenten con aval público, se podrán aplicar tres niveles de actuación:

1.- La extensión del plazo de vencimiento de los préstamos, adicional a la prolongación aprobada el pasado noviembre.

2.- Convertir estos préstamos en préstamos participativos, manteniendo la cobertura del aval público.

3.-Realizar transferencias directas a autónomos y pymes para la reducción del principal de la financiación avalada contraída durante la pandemia

 

Por último, ¿y si no puedo ya atender el pago de los impuestos presentados durante el primer trimestre de 2021, me imposibilita para pedir esas ayudas?

Otra medida importante prevista en el RD ley 5/2021, es la ampliación a cuatro meses de para retrasar el pago de los impuestos que haya que presentar entre el 1 y el 30 de abril de 2021, sin intereses de demora.