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El ​TS declara que si se ha cubierto el periodo mínimo de cotización para tener derecho a una prestación del RETA (en este caso cese de actividad), pero no se está al corriente en el pago de las restantes cuotas, la Entidad Gestora invita al interesado al pago para que lo haga efectivo. No obstante, los ingresos posteriores al hecho causante​ no convalidan  la falta de carencia, ya que admitir lo contrario supondría una compra de pensiones.
Uno de sus colegas cotiza en el RETA pero su actividad no funciona. Si cotiza por el paro de los autónomos, ¿qué requisitos deberá acreditar para cobrar la prestación? ¿La puede capitalizar para iniciar otra actividad por su cuenta?
Cese de actividad
Prestación. Un autónomo que cese en su actividad de forma involuntaria tiene derecho a cobrar el paro (la prestación por cese de actividad) si cumple varios requisitos. Por ejemplo:

  • Debe soportar la cotización adicional del 2,20% por cese de actividad, y debe haber cotizado al menos 12 meses por este concepto. Apunte.   No es necesario cotizar por contingencias profesionales (hasta 2014 sí lo era).
  • También es necesario que esté al corriente de pago con la Seguridad Social y que no haya alcanzado la edad de jubilación.
  • Por otro lado, deberá acreditar causas técnicas, económicas, productivas u organizativas que impidan el desarrollo viable de la actividad. Apunte.  Por ejemplo, dichas causas existirán si sufre unas pérdidas superiores al 10% de los ingresos durante un año, o si tiene impagados por valor del 30% de los ingresos. Si posee un establecimiento abierto al público, será necesario el cierre durante el período de cobro del paro, o su transmisión a un tercero.

Societario. Si el afectado cotiza en el RETA por el hecho de trabajar en la SL de la que es socio, también tendrá derecho a esta prestación. Para ello, la sociedad deberá acreditar las pérdidas indicadas (superiores al 10% de los ingresos durante un año), o bien deberá haber disminuido su patrimonio neto por debajo de las dos terceras partes de la cifra del capital social. ¡Atención!  Si es el administrador, deberá acreditar que ha cesado en el cargo. Y si presta otros servicios para la empresa, deberá acreditar que ya no los realiza (por ejemplo, mediante un documento firmado por el nuevo administrador).
Acceso a la prestación
Duración y cuantía. La duración de la prestación puede variar en función de los períodos cotizados en los 48 meses anteriores a la situación legal de desempleo. Por ejemplo: si el autónomo ha cotizado por cese de actividad de 12 a 17 meses, tendrá derecho a dos meses de prestación; y si ha cotizado 48 meses o más, la prestación durará 12 meses (éste es el máximo). Apunte.  Respecto a la cuantía, la prestación será igual al 70% de la base de cotización media de los 12 meses anteriores.
Pago único
Requisitos. Por último, si el autónomo tiene derecho a la prestación y tiene pendiente de cobrar, al menos, un período de seis meses, puede capitalizar la prestación para volver a iniciar otra actividad por cuenta propia. En concreto:

  • Deberá acreditar que va a realizar una actividad profesional, o que va a aportar el 100% del importe de la prestación al capital social de una sociedad nueva o constituida en los 12 meses anteriores (siempre que vaya a poseer el control efectivo y vaya a ejercer una actividad profesional en ella).
  • ​​La solicitud de la capitalización deberá ser anterior a la fecha de incorporación del autónomo a la sociedad o a la fecha de inicio de la actividad. ¡Atención!  A partir de ahí, una vez percibida la prestación, el autónomo deberá iniciar la actividad y darse de alta en el RETA en el plazo máximo de un mes.

Para cobrar la prestación deberá cotizar al menos 12 meses por cese de actividad y acreditar causas técnicas, económicas, productivas u organizativas. Y si quiere reemprender, también podrá capitalizar el importe de esta prestación.