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El registro retributivo: una nueva obligación para las empresas

El registro retributivo: una nueva obligación para las empresas

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El pasado 14 de Octubre de 2020 se publicó en el BOE el Real Decreto Ley 902/2020 de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres. La entrada en vigor está prevista para el 14 de Abril de 2021. Llega el registro retributivo: una nueva obligación para las empresas

Entre otras cuestiones esta nueva norma, establece la obligación para todas las empresas con empleados de crear el llamado registro retributivo.

¿Qué pretende este decreto?

Establecer medidas específicas para hacer efectivo el derecho a la igualdad de trato y a la no discriminación entre mujeres y hombres en materia retributiva.

¿Cuáles son los principios básicos de esta norma?
Principio de transparencia retributiva 

Las empresas y los convenios colectivos deberán integrar y aplicar el principio de transparencia retributiva. Este principio,  vendrá aplicado a los diferentes aspectos que determinan la retribución de las personas trabajadoras y sobre sus diferentes elementos. Con ello, se posibilita obtener información suficiente y significativa sobre el valor que se le atribuye a dicha retribución.

Se pretende identificar las  discriminaciones, en su caso, tanto directas como indirectas, particularmente las debidas a incorrectas valoraciones de puestos de trabajo.

Concretamente, se aplicará, al menos, a través de los instrumentos regulados en la nueva norma:

 

Principio de igual retribución por trabajo de igual valor.

El principio de igual retribución por trabajo de igual valor se establece  en el artículo 28.1 del Estatuto de los Trabajadores. Esto vincula a todas las empresas independientemente del número de personas trabajadoras, y a todos los convenios y acuerdos colectivos.

Una correcta valoración de los puestos de trabajo requiere que se apliquen los siguientes criterios:

 

¿Cuáles son las normas generales sobre el registro retributivo?

 

 

 

 

Y con respecto a los trabajadores, ¿Qué obligaciones aparencen?

 

 

 

Cuando la empresa tenga más de 50 trabajadores y exista una diferencia de un 25% o más entre los salarios de hombres y mujeres, debe incluirse en el registro salarial una justificación de que esa diferencia no está relacionada con el sexo de la plantilla.

¿Hay posibles sanciones por incumplimento?

El artículo 10 del RD 902/2020 establece que la ausencia del registro retributivo podrá dar inicio a acciones administrativas y judiciales y/o a la aplicación de las sanciones por discriminación. Según el régimen de infracciones y sanciones de la LISOS (Ley sobre infracciones y Sanciones en el Orden Social)  en función de la gravedad de los hechos podrán imponerse sanciones de entre 6.251 y 187.515 euros.

El desarrollo de la normativa y sobre todo de las actuaciones inspectoras, podremos ir concretando más y mejor el formato y contenido de este registro. De todas maneras, en Confialia estamos preparados para crear y mantener el registro retributivo: una nueva obligación para las empresas

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