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El pasado 14 de Octubre de 2020 se publicó en el BOE el Real Decreto Ley 902/2020 de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres. La entrada en vigor está prevista para el 14 de Abril de 2021. Llega el registro retributivo: una nueva obligación para las empresas

Entre otras cuestiones esta nueva norma, establece la obligación para todas las empresas con empleados de crear el llamado registro retributivo.

¿Qué pretende este decreto?

Establecer medidas específicas para hacer efectivo el derecho a la igualdad de trato y a la no discriminación entre mujeres y hombres en materia retributiva.

¿Cuáles son los principios básicos de esta norma?
Principio de transparencia retributiva 

Las empresas y los convenios colectivos deberán integrar y aplicar el principio de transparencia retributiva. Este principio,  vendrá aplicado a los diferentes aspectos que determinan la retribución de las personas trabajadoras y sobre sus diferentes elementos. Con ello, se posibilita obtener información suficiente y significativa sobre el valor que se le atribuye a dicha retribución.

Se pretende identificar las  discriminaciones, en su caso, tanto directas como indirectas, particularmente las debidas a incorrectas valoraciones de puestos de trabajo.

Concretamente, se aplicará, al menos, a través de los instrumentos regulados en la nueva norma:

  • Los registros retributivos, obligatorio para todas las empresas a partir del 14/04/2021
  • La auditoría retributiva, es obligada para las empresas que tienen que hacer plan de igualdad:
    • empresas con convenios que lo concrete
    • por número de trabajadores
      • 8/03/20 todas con más de 150 trabajadores
      • 8/03/21 todas con más de 100 trabajadores
      • 8/03/22 todas con más de 50 trabajadores
    • obliga la autoridad laboral, normalmente la inspección de trabajo
  • El sistema de valoración de puestos de trabajo de la clasificación profesional contenida en la empresa y en el convenio colectivo que fuera de aplicación
  • El derecho de información de las personas trabajadoras.

 

Principio de igual retribución por trabajo de igual valor.

El principio de igual retribución por trabajo de igual valor se establece  en el artículo 28.1 del Estatuto de los Trabajadores. Esto vincula a todas las empresas independientemente del número de personas trabajadoras, y a todos los convenios y acuerdos colectivos.

Una correcta valoración de los puestos de trabajo requiere que se apliquen los siguientes criterios:

  • Adecuación
    •  implica que los factores relevantes en la valoración deben ser aquellos relacionados con la actividad y que efectivamente concurran en la misma, incluyendo la formación necesaria
  • Totalidad
    • La totalidad implica que, para constatar si concurre igual valor, deben tenerse en cuenta todas las condiciones que singularizan el puesto del trabajo, sin que ninguna se invisibilice o se infravalore
  • Objetividad
    • La objetividad implica que deben existir mecanismos claros que identifiquen los factores que se han tenido en cuenta en la fijación de una determinada retribución y que no dependan de factores o valoraciones sociales que reflejen estereotipos de género.

 

¿Cuáles son las normas generales sobre el registro retributivo?
  • Todas las empresas deben tener un registro retributivo de toda su plantilla, incluido el personal directivo y los altos cargos.

 

  • El registro retributivo deberá incluir los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de la plantilla desagregados por sexo.

 

  • Deberán establecerse en el registro retributivo de cada empresa, convenientemente desglosadas por sexo, la media aritmética y la mediana de lo realmente percibido por cada uno de estos conceptos en cada grupo profesional, categoría profesional, nivel, puesto o cualquier otro sistema de clasificación aplicable.

 

  • La información deberá estar desagregada en atención a la naturaleza de la retribución, incluyendo salario base, cada uno de los complementos y cada una de las percepciones extrasalariales, especificando de modo diferenciado cada percepción.

 

Y con respecto a los trabajadores, ¿Qué obligaciones aparencen?
  • Cuando se solicite el acceso al registro por parte de la persona trabajadora por inexistencia de representación legal la información a facilitar se limitará a las diferencias porcentuales que existieran en las retribuciones promediadas de hombres y mujeres, que también deberán estar desagregadas en atención a la naturaleza de la retribución y el sistema de clasificación aplicable.

 

  • En las empresas que cuenten con representación legal de las personas trabajadoras, el acceso al registro se facilitará a las personas trabajadoras a través de la citada representación, teniendo derecho aquellas a conocer el contenido íntegro del mismo.

 

  • La representación legal de las personas trabajadoras deberá ser consultada, con una antelación de al menos diez días, con carácter previo a la elaboración del registro.

 

  • El periodo temporal de referencia será con carácter general el año natural.

Cuando la empresa tenga más de 50 trabajadores y exista una diferencia de un 25% o más entre los salarios de hombres y mujeres, debe incluirse en el registro salarial una justificación de que esa diferencia no está relacionada con el sexo de la plantilla.

¿Hay posibles sanciones por incumplimento?

El artículo 10 del RD 902/2020 establece que la ausencia del registro retributivo podrá dar inicio a acciones administrativas y judiciales y/o a la aplicación de las sanciones por discriminación. Según el régimen de infracciones y sanciones de la LISOS (Ley sobre infracciones y Sanciones en el Orden Social)  en función de la gravedad de los hechos podrán imponerse sanciones de entre 6.251 y 187.515 euros.

El desarrollo de la normativa y sobre todo de las actuaciones inspectoras, podremos ir concretando más y mejor el formato y contenido de este registro. De todas maneras, en Confialia estamos preparados para crear y mantener el registro retributivo: una nueva obligación para las empresas