Los trabajadores autónomos pueden modificar la base de cotización por la que vengan obligados a cotizar hasta 4 veces dentro del mismo año natural eligiendo otra entre los límites máximo y mínimo aplicables a cada ejercicio.
Si usted es autónomo, puede cambiar su base hasta cuatro veces al año. En concreto, puede hacerlo en los siguientes plazos:
- Con efectos desde el 1 de abril si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el 31 de marzo.
- Con efectos desde el 1 de julio si la solicitud se formula entre el 1 de abril y el 30 de junio.
- Con efectos desde el 1 de octubre si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 30 de septiembre.
- Con efectos desde el 1 de enero del año siguiente si la solicitud se formula entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre.
Así pues, si desea modificar su base de cotización, el segundo plazo que tiene para hacerlo en 2019 finaliza el próximo 30 de junio. A estos efectos, en general, las bases mínima y máxima de cotización en 2019 son de 944,40 y 4.070,10 euros mensuales respectivamente. Apunte. Sin embargo, según la edad que tuviera a 1 de enero, la base de cotización que podrá elegir en 2019 está limitada. En concreto:
- Todavía no tenía 47 años. Si a 1 de enero de 2019 todavía no había cumplido 47 años, podrá elegir cualquier base de cotización dentro de los límites mínimos y máximos indicados (944,40 euros y 4.070,10 euros).
- Si ya tenía 47 años. La misma regla se le aplicará si a esa fecha tenía 47 años y su base de cotización en diciembre de 2018 fue igual o superior a 2.052 euros. ¡Atención! Si su base en dicho mes fue inferior, no podrá elegir una base superior a 2.077,80 euros mensuales. Ello, salvo si ejercita su opción antes del 30 de junio de 2019, o salvo si es el cónyuge supérstite del titular de un negocio y, como consecuencia del fallecimiento de éste, ha tenido que ponerse al frente de dicho negocio y darse de alta en el RETA con 47 años de edad (en estos casos, no hay limitación de bases).
- 48 o más años. Si a principios de 2019 ya tenía 48 o más años, sólo podrá elegir una base de entre 944,40 y 2.077,80 euros. Ello, salvo si es el cónyuge supérstite del titular de un negocio y, como consecuencia del fallecimiento de éste, ha tenido que ponerse al frente de dicho negocio y darse de alta en el RETA con 45 o más años de edad, en cuyo caso la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 944,40 y 2.077,80 euros mensuales.
No obstante, la base de cotización de los trabajadores autónomos que con anterioridad a los 50 años hubieran cotizado en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social cinco o más años será la siguiente:
- Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 2.052 euros mensuales, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 944,40 y 2.077,80 euros mensuales.
- Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 2.052 euros mensuales, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 944,40 euros mensuales y el importe de aquélla incrementado en un 7%, con el tope de la base máxima de cotización.
Por otro lado, los autónomos societarios (es decir, socios que poseen el control efectivo de su sociedad y que aparte trabajan en ella) y los autónomos que en algún momento del año 2018 y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a diez, tienen una base mínima de cotización de 1.214,10 euros.
Si quiere cambiar su base, no se demore. En general, podrá optar por una base de entre 944,40 y 4.070,10 euros.