Una empresa constructora con sede en Madrid contrata a un trabajador para una obra en Palma y recibe una papeleta de conciliación laboral desde el Tribunal de Arbitraje y Conciliación (TAMIB) de Baleares.
En caso de desacuerdo, ¿tiene el trabajador que acudir a los Juzgados de Madrid, o puede poner la demanda ante los Juzgados de Palma de Mallorca?
Respuesta: El trabajador puede presentar la demanda judicial ante los Juzgados de lo Social de Palma de Mallorca porque la ley establece que el trabajador demandante podrá escoger, como lugar donde presentar su demanda, entre el lugar donde presta sus servicios o el del domicilio de la empresa.