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Desahucios en tiempos de covid-19

Desahucios en tiempos de covid-19

Las medidas sanitarias adoptadas para frenar la expansión del Coronavirus han tenido una incidencia muy negativa en determinados sectores de la economía. Quizás sea la hostelería una de las actividades que más está sufriendo. Muchos negocios se han visto obligados a cerrar temporalmente y/o a reducir aforos y clientela. La consiguiente reducción de ingresos, junto con el mantenimiento de sus obligaciones económicas, está siendo el principal obstáculo para el pago del alquiler. Llegan los desahucios en tiempos de covid-19

La Ley de Enjuiciamiento Civil, en su artículo 444.1, impide analizar circunstancias de fuerza mayor.

En los juicios de desahucio, la literalidad del artículo 444.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil sólo permite al demandado alegar y probar el pago o las circunstancias relativas a la procedencia de la enervación. Eso supone que, cuando los demandados ponen de manifiesto aspectos relacionados con la imposibilidad de cumplimiento del contrato por causa de fuerza mayor o desequilibrio sobrevenido por la situación de crisis sanitaria generada por la evolución del Covid-19, la norma referida impide analizar tales circunstancias.

Ante un desahucio, una demanda en base a la cláusula ribus sic stantibus puede ser el camino

El Tribunal Supremo establece que, si el tema de oposición planteado por el demandado es complejo, hay que recurrir al procedimiento ordinario. Es obligado un examen pormenorizado y reflexivo. Será distinto del que en forma simplista se ofrece en el planteamiento de una oposición que puede ser resuelta en el proceso sumario de desahucio.

Existe una propuesta de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial que propone la modificación del citado precepto. En los procedimientos de desahucio por falta de pago, se pretende que se incluya como motivo de oposición la concurrencia de fuerza mayor o desequilibrio sobrevenido en las prestaciones contractuales. Deberán ser  motivadas por la situación de crisis sanitaria generada por la evolución del Covid-19 para que sea viable. El inquilino pueda alegar y probar en el marco del juicio verbal de desahucio estas causas de oposición Esta propuesta de momento no ha sido acogida.

En Confialia, asesores de empresa aconsejamos que, en el caso de recibir una demanda de desahucio por falta de pago, opongamos la excepción de causa compleja. Así podemos impedir la continuación de dicho procedimiento, al tiempo que interponemos una demanda de juicio ordinario. Será en base a la tan manida estos días cláusula rebus sic stantibus que podremos solicitar la declaración judicial de suspensión y/o reducción de la renta en vista de las tan excepcionales circunstancias con las que convivimos desde hace un año. El objetivo, impedir los desahucios en tiempos de covid-19.

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