Con la Ley 11/2021 de Lucha contra el Fraude se introduce en España una nueva forma de calcular el valor de un inmueble:

Entra en vigor el valor de referencia (VR) como criterio de valoración inmobiliaria a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD), Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) e Impuesto sobre el Patrimonio (IP).

Asimismo también afecta a la cláusula antiabuso de la Ley del Mercado de Valores (actual artículo 314 TRLMV, antiguo artículo 108).

Es un valor administrativo calculado por Catastro en base a los datos facilitados por los notarios en las transacciones inmobiliarias.

En plena convulsión Constitucional sobre el error en el cálculo del Impuesto sobre el Valor de los terrenos de naturaleza urbana (IVTNU y más conocido como plusvalía municipal, el valor de referencia (VR) se define como “el valor más probable por el cual podría venderse un inmueble libre de cargas entre partes independientes”.

Ya os adelantamos, según los primeros estudios y simulaciones que hemos hecho en Confialia, que una valoración que el Tribunal Constitucional declarará nula, y si no…. al tiempo!!

Con la incorporación de este valor, será el propio Catastro quien resuelva, ratificando o modificando el valor aplicado, las posibles impugnaciones que se planteen ante la Administración tributaria.

Y ¿Cómo se determina el VR?

Se parte de la fijación de unos módulos y coeficientes que Catastro debe determinar a partir de los datos de transacciones facilitados por notarios y registradores.

Cada zona y cada inmueble tiene un valor en función de las características que figuren en la base de datos de Catastro.

¡Cuánto preocupa el cambio del valor sobre el que nuestra querida administración tributaria va a utilizar a partir del 1 de Enero para determinar el importe sobre el que liquidar el impuesto de Transmisiones Patrimoniales, cuando hablamos de compra venta, o el de Sucesiones y Donaciones cuando a herencias nos referimos

Sin embargo, quizás se intuye luz al fondo del túnel, en este caso, gracias al Tribunal Económico Administrativo de Castilla la Mancha (que depende del Ministerio de Hacienda!!!) y vuelve a argumentar lo que ya argumentaron otros tribunales con respecto a los anteriores métodos de valoración por parte de la Hacienda Pública: No se critica el método de comprobación utilizado, sino la forma en que se ha aplicado, sin permitir al contribuyente conocer el origen del nuevo valor de referencia, ni haber llevado a cabo una actuación presencial que compruebe el estado concreto del inmueble.

¿quieres comprobar el valor de referencia de tu inmueble?

Durante estos días, el catastro está ya preparándose para que esta herramienta esté disponible, concretamente ha publicado ya los planos de valores urbanos ( https://www1.sedecatastro.gob.es/Accesos/SECAccvr.aspx ).

Impugnación

Hacienda, beneficiada. Con esta nueva forma de valorar los inmuebles ya no será necesario que Hacienda, en caso de discrepancia con la base imponible declarada, acuda al procedimiento de comprobación de valores.

Le bastará asegurarse de que el valor declarado sea igual o mayor al valor de referencia y regularizar la autoliquidación presentada en caso de que esto no se cumpla.

Pero sí podemos impugnar dicha valoración. Los valores de referencia podrán impugnarse tras liquidar el ITP o el ISD que recaiga sobre la compraventa o la transmisión por herencia o donación. Apunte. Para ello, existirán dos opciones:

  • Presentar la autoliquidación por el valor de referencia y posteriormente solicitar su rectificación, impugnando dicho valor.
  • O bien presentar la autoliquidación según el valor que se considere que tiene el inmueble y recurrir el valor de referencia cuando Hacienda inicie el procedimiento de comprobación.

Patrimonio

Ante estos cambios, muchos contribuyentes que adquirieron ya hace tiempo inmuebles a bajo precio se preguntan si el valor de referencia también afectará al Impuesto sobre el Patrimonio (es decir, si en ese impuesto también tendrán que valorar los inmuebles según ese valor).

Pues bien, únicamente se verán afectados por este cambio los inmuebles adquiridos a partir de 2022.

Los departamentos fiscal y legal de Confialia siguen atentos a la evolución de este asunto, siempre con el objetivo de conseguir para nuestros clientes la tributación más justa posible.