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Con entrada en vigor el 6-3-2019, se introducen las siguientes modificaciones:

  1. Se introduce una exención en la LITP y AJD, modalidad transmisiones patrimoniales onerosas,  para los arrendamientos de vivienda que recaen sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario (LITP art.45.I.B.26).
  2. Y en la LHL, concretamente en el IBI, se establecen las siguientes medidas:

–  se exceptúa de la obligación de repercutir el IBI al arrendatario cuando el arrendador sea un ente públicoen los supuestos de alquiler de inmueble de uso residencial con renta limitada por una norma jurídica;
–  se modifica la regulación del recargo de hasta el 50% de la cuota líquida, previsto para los inmuebles de uso residencial desocupados con carácter permanente, definiendo tal concepto mediante su remisión a la normativa sectorial de vivienda, autonómica o estatal, con rango de ley, y conforme a los requisitos, medios de prueba y procedimiento que establezca la ordenanza fiscal. Se exige que previamente a esa calificación, se dé audiencia al sujeto pasivo y el ayuntamiento acredite los indicios de desocupación; y
– se crea una bonificación potestativa de hasta el 95% para los inmuebles destinados a alquiler de vivienda con renta limitada por una norma jurídica.
Por último, con efectos a partir de 1-1-2019, se amplía el ámbito de las inversiones financieramente sostenibles para acoger la posibilidad de realizar actuaciones en materia de vivienda por parte de las Entidades Locales, incluyendo para ello la referencia al programa «152. Vivienda».