Más de 2 meses después de la publicación del RDL 5/2021, el pasado 29 de Mayo se publicó finalmente la Orden conjunta de la consellera d’Hisenda i Relacions Exteriors del conceller de Model Econòmic, Turisme i Treball por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria extraordinaria de la Línea Covid de ayudas directas a empresarios y profesionales. Llegan las subvenciones para ayudar a pagar las deudas contraidas durante la pandemia
Vamos a procurar hacer un resumen lo más práctico posible de esta orden, pero tengamos en cuenta que
el periodo de presentación de las solicitudes se inicia el 14 de junio a las 8.00h y finaliza el 28 de Junio a las 15.00.
Sólo 14 días que miles de autónomos, profesionales, empresas y entidades presenten su solicitud, que podrá hacerse exclusivamente por vía telemática en la página web de la Atib.
Confialia ofrece sus servicios profesionales para gestionar la solicitud de estas ayudas, si bien, es cada autónomo, profesional, empresario o entidad interesada en poder solicitar estas ayudas quien debe tomar la iniciativa de comunicarnos si desea que seamos nosotros quienes les gestionemos este asunto.
Hemos establecido unas tarifas de honorarios adaptadas a la circunstancias económicas que estamos viviendo todos y a la carga de trabajo, tanto en cuanto a la tramitación como con respecto a la posterior justificación. Si quiere que le ayudemos, no dude en pedirnos información.
¿Cómo se estructuran estas ayudas y para qué se pueden usar, pensando en la posterior justificación?
Hay un total de más de 855 millones de €, distribuidos en dos líneas de ayudas:
- Línea 1: Con 200 millones de € para empresarios o profesionales que tributan en el régimen de estimación objetiva (módulos), incluidos los que se hubieran dado de alta entre el 1 de Enero de 2019 y el 31 de Marzo de 2020 y aquellos que hubieran estado de alta durante un periodo inferior a un año para los ejercicios 2019 y 2020. Para los que opten a esta línea no rige la necesidad de demostrar la caída de la facturación y se tramitarán por orden de entrada
- Línea 2: Con más de 655 millones de € para el resto de empresarios, profesionales, empresas o entidades.
No es posible beneficiarse de las dos líneas y si en 2019 o 2020 se tributaba por módulos, aunque en 2021 se hubiera renunciado a ese régimen, la línea de ayuda seguirá siendo la 1.
Estas ayudas solo se pueden usar para pagar, entre otras, deudas provenientes de prestaciones de servicios o suministros, tributos ( excepto impuestos indirectos que sean susceptibles de ser recuperados o compensados e impuestos personales sobre la renta), salarios, alquileres, reducción de la deuda financiera, incluidas las deudas con un socio o administrador y, en general, cualquier otra deuda que se mantenga con un acreedor.
Estas ayudas no pueden servir para el pago de deudas entre sociedades que formen parte de un mismo grupo y en todo caso, se pagarán en primer lugar a los proveedores, por orden de antigüedad, y si es posible, se reducirá la deuda bancaria primando aquella con aval público.
¿Qué requisitos deben cumplir aquellos que quieran optar a estas ayudas?
- Línea 1
- Tributar por módulos, incluidos los que se hubieran dado de alta entre el 1 de Enero de 2019 y el 31 de Marzo de 2020 y aquellos que hubieran estado de alta durante un periodo inferior a un año para los ejercicios 2019 y 2020.
- Línea 2
- El resto de empresarios, profesionales, empresas o entidades siempre que puedan demostrar a través de sus declaraciones tributarias ( IVA o equivalente) que en 2020 su volumen de operaciones ha caído más de un 30% con respecto a 2019, incluidos:
- Los sometidos al recargo de equivalencia
- No residentes con establecimiento permanente
- Aquellos que se dieron de alta entre el 1 de Enero de 2019 y el 31 de Marzo de 2020 y sin necesidad de cumplir con el 30% de caída del volumen de negocio. (los posteriores a esta fecha no pueden solicitar la ayuda)
- Las empresas, no pertenecientes a un grupo, y que hubieran cambiado de forma jurídica entre el 1 de Enero de 2019 y el 31 de Diciembre de 2020 y sin necesidad de cumplir con el 30% de caída del volumen de negocio.
- Las empresas, no pertenecientes a un grupo, con actividad anterior al 1 de enero de 2019 y que hubieran cambiado de forma jurídica entre el 1 de Enero de 2019 y el 31 de Diciembre de 2020, en este caso, cumpliendo con el 30% de caída del volumen de negocio.
- Empresarios, profesionales, entidades y grupos consolidados con resultados negativos en 2019 como consecuencia de la quiebra de Thomas Cook o por haber realizado inversiones en 2019 sin las que cuales no hubieran tenido esos resultados. En este último caso será necesario un informe de auditoría en el momento de justificar el pago de los gastos subvencionables.
- Empresarios, profesionales y empresas que hayan tenido que estar cerrados durante un periodo inferior a un año para los ejercicios 2019 o 2020.
- El resto de empresarios, profesionales, empresas o entidades siempre que puedan demostrar a través de sus declaraciones tributarias ( IVA o equivalente) que en 2020 su volumen de operaciones ha caído más de un 30% con respecto a 2019, incluidos:
¿Y en concreto, qué requisitos hay que cumplir?
En General:
- Poder acreditar que durante 2019 y 2020 se ha realizado al menos una de las actividades previstas en el listado de CNAE publicado en esta Orden.
- Continuar, en el momento de presentación de la solicitud, con el ejercicio de la actividad.
- No estar condenado por sentencia firme a la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
- No haber sido declarado culpable con respecto a la resolución de cualquier contrato con la Administración pública.
- Estar al corriente de pagos por obligaciones de devolución de subvenciones o ayudas públicas.
- Estar al corriente con respecto a las obligaciones tributarias con la AEAT, Comunidad Autónoma y Seguridad Social.
- No haber solicitado la declaración de concurso voluntario de acreedores.
- No tener residencia fiscal en un país calificado como paraíso fiscal.
- Tener domicilio fiscal en las Islas Baleares, a excepción de aquellos con un volumen de operaciones superior a 10 millones de euros.
- No tener cobertura de ningún tipo para los conceptos subvencionables.
- No estar bajo ninguna de las prohibiciones que establece el art.3 de la Ley 38/2003 general de subvenciones.
En concreto:
- Para los beneficiarios de la Línea 2, haber declarado resultado positivo en 2019.
¿Y qué obligaciones me genera ser beneficiario de estas ayudas?
- Las establecidas el artículo 14 de la Ley 38/2003 general de subvenciones
- Mantener la actividad hasta el 30 de Junio de 2022.
- No repartir dividendos durante 2021 y 2022
- No aprobar incrementos en las retribuciones de latos directivos durante dos años
- Mantener activo la cuenta bancaria que se ha indicado en la solicitud hasta final del primer trimestres de 2023.
¿Qué debo tener en cuenta con respecto a la solicitud?
- Se tramitarán a través de la Agencia Tributaria de les Illes Balears (www.ajustscovid.atib.es ) Plataforma que aún no está activa y depende primero de la firma del correspondiente convenio de colaboración entre la Consellería y la Agencia. Tienen un plazo de 10 días para firmar ese convenio.
- Será necesario dni electrónico, certificado digital o Cl@ve.
- Que empezaré a recibir notificaciones electrónicas.
- Que salvo que diga lo contrario autorizo a la Administración de la Comunidad Autónoma a consultar mis datos en los diferentes registros oficiales. Lo contrario supondría tener que aportar las correspondientes certificaciones
- Tendré que declarar:
- El importe total de las deudas para las que se solicita la ayuda
- Que cumplo con los requisitos previos que exige la orden
- Que cumpliré con las obligaciones que exige la orden
- El importe recibido de otra ayudas para los mismos conceptos
- A qué línea de ayuda opto.
- Las ayudas solicitadas en otros territorios diferentes al domicilio fiscal
- Si realizo exclusivamente operaciones no sujetas o exentas de aplicar iva.
- Si en 2019 o 2020 he formado parte de un grupo consolidado
- En su caso, y si formo parte de un grupo consolidado, la relación de empresas que lo conforman.
- El importe del resultado negativo del ejercicio 2019 y 2020.
- Información del gasto deducible, en el caso de haber sido afectado por el concurso de Tomas Cook, o sobre la amortización de inmovilizados fiscalmente deducible realizada en 2928 y 2019.
¿Qué tiempos hay?
- El plazo de presentación se inicia el 14 de Junio a las 8,00 y finaliza el 28 del mismo mes a las 15.00.
- Habrá un plazo de 10 días para subsanar errores o aportar documentación debida ( art. 23.5 de la Ley 38/2003.
- Las deudas subvencionables se tendrán que pagar entre el momento de la solicitud de las ayudas hasta como máximo dos meses después de haber recibido la ayuda. IMPORTANTE: Con este criterio ( art. 9.3 de esta orden) quedan fuera de estas ayudas las deudas ya pagadas.
- El 31 de marzo de 2022 será la fecha límite para la justificación de la subvención:
- Para importes igual o inferior a 6.000,00 €, será suficiente declaración jurada, aunque puede haber posteriormente comprobaciones por parte de la Administración.
- Para importes entre 6.000,00 y 60.000,00 €:
- Relación clasificada de los gastos pagados
- Carta de pago de la devolución en el caso de remanentes no aplicados, incluidos los intereses (3,75%)
- Para importes superiores a 60.000,00 €, informe de auditoría.
¿De qué importes serán las ayudas?
El importe total de los gastos subvencionables que consten en la solicitud, según los requisitos previsto en la orden, con los siguientes límites:
- Para los beneficiarios de la línea 1, 3.000,00 € como máximo
- Para los beneficiarios de la línea 2, 4.000,0 € como mínimo y 500.000,00 € como máximo, según los siguientes criterios y teniendo en cuenta que el 30% de caída del volumen de negocio da derecho a pedir la subvención pero la subvención se calcula en función del porcentaje de caída que supere el 30%.
- Con un máximo de 10 empleados, el 100% de la caída de volumen de operaciones del 2020 respecto 2019 y que supere el 30%
- Con más de 10 empleados, el 50% de la caída de volumen de operaciones del 2020 respecto 2019 y que supere el 30%
- Para los que no hayan caído un 30%, máximo de 4.000,00 € siempre que cumplan con una de las siguientes circunstancias:
- Iniciar la actividad entre el 1 de Enero de 2019 y el 31 de Marzo de 2020.
- Que hayan desarrollado la actividad por un periodo inferior a un año entre 2019 0 2020.
- Que cumpliendo el primer apartado, hayan realizado en ese mismo periodo un cambio de forma jurídica.
- Si el porcentaje que se cae por encima del 30% no alcanzara los 4.000,00 €, se tendrá derecho igualmente a ellos.
¿Cuál es la lista completa de CNAE que pueden optar a estas ayudas según el RD 5/2021?
0710 Extracción de minerales de hierro.
1052 Elaboración de helados.
1083 Elaboración de café, té e infusiones.
1101 Destilación, rectificación y mezcla de bebidas alcohólicas.
1103 Elaboración de sidra y otras bebidas fermentadas a partir de frutas.
1413 Confección de otras prendas de vestir exteriores.
1419 Confección de otras prendas de vestir y accesorios.
1420 Fabricación de artículos de peletería.
1439 Confección de otras prendas de vestir de punto.
1811 Artes gráficas y servicios relacionados con las mismas.
1812 Otras actividades de impresión y artes gráficas.
1813 Servicios de pre-impresión y preparación de soportes.
1814 Encuadernación y servicios relacionados con la misma.
1820 Reproducción de soportes grabados.
2051 Fabricación de explosivos. 2441 Producción de metales preciosos.
2670 Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico.
2731 Fabricación de cables de fibra óptica.
3212 Fabricación de artículos de joyería y artículos similares.
3213 Fabricación de artículos de bisutería y artículos similares.
3316 Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial.
3530 Suministro de vapor y aire acondicionado.
4616 Intermediarios del comercio de textiles, prendas de vestir, peletería, calzado y artículos de cuero.
4617 Intermediarios del comercio de productos alimenticios, bebidas y tabaco.
4624 Comercio al por mayor de cueros y pieles.
4634 Comercio al por mayor de bebidas.
4636 Comercio al por mayor de azúcar, chocolate y confitería.
4637 Comercio al por mayor de café, té, cacao y especias.
4638 Comercio al por mayor de pescados y mariscos y otros productos alimenticios.
4639 Comercio al por mayor, no especializado, de productos alimenticios, bebidas y tabaco.
4644 Comercio al por mayor de porcelana, cristalería y artículos de limpieza.
4648 Comercio al por mayor de artículos de relojería y joyería.
4719 Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados.
4724 Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados.
4725 Comercio al por menor de bebidas en establecimientos especializados.
4741 Comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados.
4751 Comercio al por menor de textiles en establecimientos especializados.
4762 Comercio al por menor de periódicos y artículos de papelería en establecimientos especializados.
4771 Comercio al por menor de prendas de vestir en establecimientos especializados.
4772 Comercio al por menor de calzado y artículos de cuero en establecimientos especializados.
4777 Comercio al por menor de artículos de relojería y joyería en establecimientos especializados.
4782 Comercio al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado en puestos de venta y en mercadillos.
4789 Comercio al por menor de otros productos en puestos de venta y en mercadillos.
4799 Otro comercio al por menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni en mercadillos.
4931 Transporte terrestre urbano y suburbano de pasajeros.
4932 Transporte por taxi.
4939 Tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p.
5010 Transporte marítimo de pasajeros.
5030 Transporte de pasajeros por vías navegables interiores.
5110 Transporte aéreo de pasajeros.
5221 Actividades anexas al transporte terrestre.
5222 Actividades anexas al transporte marítimo y por vías navegables interiores.
5223 Actividades anexas al transporte aéreo.
5510 Hoteles y alojamientos similares.
5520 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.
5530 Campings y aparcamientos para caravanas.
5590 Otros alojamientos.
5610 Restaurantes y puestos de comidas.
5621 Provisión de comidas preparadas para eventos.
5629 Otros servicios de comidas.
5630 Establecimientos de bebidas.
5813 Edición de periódicos.
5914 Actividades de exhibición cinematográfica.
7420 Actividades de fotografía.
7711 Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros.
7712 Alquiler de camiones.
7721 Alquiler de artículos de ocio y deportivos.
7722 Alquiler de cintas de vídeo y discos.
7729 Alquiler de otros efectos personales y artículos de uso doméstico.
7733 Alquiler de maquinaria y equipo de oficina, incluidos ordenadores.
7734 Alquiler de medios de navegación.
7735 Alquiler de medios de transporte aéreo.
7739 Alquiler de otra maquinaria, equipos y bienes tangibles n.c.o.p.
7911 Actividades de las agencias de viajes.
7912 Actividades de los operadores turísticos.
7990 Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.
8219 Actividades de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de oficina.
8230 Organización de convenciones y ferias de muestras.
8299 Otras actividades de apoyo a las empresas.
9001 Artes escénicas.
9002 Actividades auxiliares a las artes escénicas.
9004 Gestión de salas de espectáculos.
9102 Actividades de museos.
9103 Gestión de lugares y edificios históricos.
9104 Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales.
9200 Actividades de juegos de azar y apuestas.
9311 Gestión de instalaciones deportivas.
9313 Actividades de los gimnasios.
9319 Otras actividades deportivas.
9321 Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos.
9329 Otras actividades recreativas y de entretenimiento.
9523 Reparación de calzado y artículos de cuero.
9525 Reparación de relojes y joyería.
9601 Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel.
9604 Actividades de mantenimiento físico.
¿Cómo se amplia en las Islas Baleares la lista de CNAE que pueden optar a estas ayudas?
1011 Procesado y conservación de carne.
1013 Elaboración de productos cárnicos y avícolas.
1043 Fabricación de aceite de oliva.
1053 Fabricación de quesos.
1054 Preparación de leche y otros productos lácteos
1102 Elaboraciones de vinos.
1104 Elaboración otras bebidas no destiladas.
1105 Fabricación de cerveza.
1107 Fabricación de bebidas no alcohólicas.
1512 Fabricación de artículos de marroquinería, viaje.
1520 Fabricación de calzado.
1622 Fabricación de suelos de madera acoplados.
1623 Fabricación otras estructuras de madera y piezas de carpintería y ebanistería para la construcción.
1629 Fabricación otros productos de madera; artículos de goma, cestería y espartería.
2041 Fabricación de jabones, detergentes y otros artículos de limpieza y abrillantado.
2042 Fabricación de perfumes y cosméticos.
2059 Fabricación otros productos químicos n.c.o.p
2219 Fabricación otros productos de goma
2222 Fabricación de envases y embalajes de plástico
2229 Fabricación otros productos de plástico
2561 Tratamiento y revestimiento de metales
2594 Fabricación de productos de pernos
3101 Fabricación de muebles de oficina.
3102 Fabricación de muebles de cocina.
3109 Fabricación otros muebles.
4631 Comercio al por mayor de frutas y hortalizas.
4632 Comercio al por mayor de carnes y productos cárnicos.
4633 Comercio al por mayor de productos lácticos, huevos, óleos y grasas comestibles.
4635 Comercio al por mayor de productos del tabaco.
4645 Comercio al por mayor de productos de perfumería y cosmética.
4675 Comercio al por mayor de productos químicos.
4752 Comercio al por menor de ferreterías, pintura y vidrio. (souvenirs)
4761 Comercio al por menor de libros en establecimientos especializados
5811 Edición de libros.
6010 Actividades de radiodifusión
6201 Actividades de programación informática.
6202 Actividades de consultoría informática.
6203 Gestión de recursos informáticos.
6209 Otros servicios relacionados con las tecnologías de la información y la informática.
6311 Procesos de datos, hosting y actividades relacionadas.
6312 Portales web.
6391 Actividades de las agencias de noticias.
6399 Otros servicios de información n.c.o.p.
7312 Servicios de representación de mediados de comunicación
8510 Educación primaria (escoletas)
8551 Educación deportiva y recreativa
8552 Educación cultural 8553 Actividad de las escuelas de conducción y pilotaje
8559 Altas educaciones n.c.o.p. Academias, centros de formación y centros privados de enseñanza no reglada.