Mediante esta resolución se organizan las actividades preventivas de la SS que deben desarrollar las mutuas durante el 2019, estableciendo los criterios y prioridades que han de regir las mismas.
Las actividades y programas preventivos a desarrollar son las siguientes:
1. Asesoramiento técnico a PYMES y empresas de sectores preferentes. Comprende la realización de visitas a las empresas asociadas en las que concurran las circunstancias siguientes:
– empresas de menos de 50 trabajadores cuya actividad se realice en las divisiones de actividad que se corresponden con las de mayor número de accidentes de trabajo graves y mortales producidos en el año 2017 (recogidas en el anexo 1);
– empresas que en 2017 hayan tenido un índice de accidentalidad propio superior al del año 2016 o bien hayan presentado accidentes mortales o graves durante la jornada de trabajo;
– empresas que en 2017 hayan declarado enfermedades profesionales con baja (causadas por los agentes y en los sectores de actividad relacionados en el anexo 2).
2. Asesoramiento a empresas o actividades concurrentes. Comprende el asesoramiento sobre la aplicación de los medios de coordinación existentes para la prevención de riesgos laborales en los centros de trabajo en los que concurran trabajadores de dos o más empresas, incluidos contratistas y subcontratistas, o trabajadores autónomos alguna de cuyas empresas o alguno de cuyos trabajadores se encuentre asociada o adherido a la mutua.
3. Difusión del servicio de la Seguridad Social denominado «Prevención10.es». Comprende la realización de jornadas entre las empresas asociadas de hasta 25 trabajadores y autónomos adheridos al objeto de informarles sobre las funcionalidades que ofrece este servicio que dispensa la acción protectora de la Seguridad Social, y mostrarles su utilización. Las mutuas pueden, en el desarrollo de esta actividad solicitar la colaboración del INSS.
4. Asesoramiento en empresas de menos de 50 trabajadores para la adaptación de puestos de trabajo y estructuras para la recolocación de trabajadores accidentados o con patologías de origen profesional. Se desarrolla en empresas pertenecientes a las divisiones y a los sectores de actividad con mayor número de accidentes mortales (anexo I) o en los que se produjeron enfermedades profesionales superando los límites de siniestralidad establecidos en el sistema de alerta de CEPROSS (anexo II)
5. Actuaciones para el control y, en su caso, reducción de los AT/EP. Se van a llevar a cabo especialmente en empresas que desarrollen su actividad económica en las divisiones y en los sectores de actividad con mayor siniestralidad laboral (anexo I y II) de modo que pueda disponerse de información que permita analizar el comportamiento experimentado por los accidentes y las enfermedades en aquellas empresas en los años 2019, 2020 y 2021.
6. Actividades de investigación, desarrollo e innovación para la reducción de las contingencias profesionales. Se establecen por las mutuas que las deben especificar su respectivos planes de actividades preventivas y deben dirigirse a los siguientes ámbitos de actuación:
– sectores y actividades con mayor riesgo;
– trastornos musculoesqueléticos;
– sustancias peligrosas;
– trabajadores vulnerables y colectivos específicos;
– factores organizativos y psicosociales;
– riesgos emergentes y nuevas tecnologías;
– hábitos saludables en el entorno laboral;
– pequeñas y medianas empresas;
– seguridad vial laboral.
Cada Mutua debe elaborar su respectivo plan de actividades preventivas ajustándose estrictamente a estos programas, actividades y prioridades y teniendo en cuenta la perspectiva de género en su desarrollo. Se financia por la mutua y los gastos destinados a su ejecución no pueden superar el 0,7% de sus ingresos por cuotas efectivamente cobradas por contingencias profesionales del último ejercicio liquidado previo al plan de actividades preventivas.
El plazo para que las mutuas presenten el plan es de 30 días a partir del 9-4-2019 y durante el primer trimestre de 2020 deben facilitar a la DGOSS la información detallada sobre el plan de actividades preventivas y el coste de su ejecución.
Los planes individuales de las mutuas, y la aplicación de los mismos, una vez aprobados por la DGOSS se publican en sus respectivas páginas web.
Tanto el INSS como el ISM pueden solicitar que estos programas y actividades se dispensen a favor de las empresas y los trabajadores comprendidos en sus respectivos ámbitos de gestión.