El 27 de junio de 2020 se ha publicado el Real Decreto-ley 24/2020 de 26 de junio. El “esperado” Real Decreto-ley de “desescalada” de los ERTES. A continuación vamos a intentar explicaros la normativa a aplicar a partir del miércoles 1 de julio.
Sobre los ERTES por CAUSA FUERZA MAYOR (FM):
1º Se prorrogan sus efectos hasta el hasta el 30 de Septiembre de 2020 con nuevas condiciones de pago de Seguridad Social
2º Las empresas y entidades afectadas por estos expedientes deberán reincorporar a las personas trabajadoras afectadas por medidas de regulación temporal de empleo, en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad, primando los ajustes en términos de reducción de jornada.
Es decir, en lugar de reincorporar un trabajador a jornada completa y mantener a otro con el contrato totalmente suspendido hay que optar por la reincorporación de los dos a media jornada salvo causa justificada.
3º En todo caso, estas empresas y entidades deberán comunicar al Servicio Público de Empleo Estatal aquellas variaciones que se refieran a la finalización de la aplicación de la medida respecto a la totalidad o a una parte de las personas afectadas.
Sobre los ERTES por CAUSAS ECONÓMICAS, TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS O PRODUCTIVAS. (ETOP):
1º Podrán presentarse a la finalización de los Ertes por fuerza mayor retrotrayéndose los efectos desde el día que finalicen aquellos ERTES, normalmente a partir del 30 de Septiembre.
2º Los ya iniciados mantendrán sus efectos sin alteración.
Exoneración de cuotas en la SS: ERTEs FM y, por vez primera, ERTEs ETOP
Las empresas que se encuentran en una situación de ERTE por fuerza mayor parcial se podrán beneficiar de las exoneraciones vigentes hasta el 30 septiembre
Por primera vez, se establecen exoneraciones en los ERTEs por causas ETOP
Las empresas que hubieran decidido la suspensión de contratos o reducción de la jornada por ETOP relacionadas con el COVID-19, con las especialidades a las que se refiere el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020, con anterioridad a la entrada en vigor del RD-Ley publicado hoy en BOE, quedarán exoneradas del abono de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, en los porcentajes y condiciones que se indican a continuación:
- a) Respecto de las personas trabajadoras que reinicien su actividad a partir del 1 de julio de 2020 y de los períodos y porcentajes de jornada trabajados a partir de ese momento, resultarán de aplicación estas exenciones:
La exención alcanzará el 60% de la aportación empresarial devengada en julio, agosto y septiembre de 2020, cuando la empresa hubiera tenido menos de 50 personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.
Si en esa fecha la empresa hubiera tenido cincuenta o más personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta, la exención alcanzará el 40% de la aportación empresarial devengada en julio, agosto y septiembre de 2020.
- b) Respecto de las personas trabajadoras de estas empresas con sus actividades suspendidas entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2020, y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, resultarán de aplicación estas exenciones:
Respecto de las personas trabajadoras de estas empresas que continúen con sus actividades suspendidas a partir del 1 de julio de 2020 y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, la exención alcanzará el 35 % de la aportación empresarial devengada en julio, agosto y septiembre de 2020, cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.
Si en esa fecha la empresa hubiera tenido cincuenta o más personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta, la exención alcanzará el 25% de la aportación empresarial devengada en julio, agosto y septiembre de 2020.
En este caso, la exoneración se aplicará al abono de la aportación empresarial prevista en el artículo 273.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, así como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta.
Cláusula de salvaguarda del empleo
Por un lago, el compromiso de mantenimiento del empleo durante 6 meses (RD-Ley 8/2020, de 17 de marzo) se extenderá a las empresas que aplican un ERTE FM y se beneficien de las medidas contenidas en el RD-Ley 24/2020 publicado hoy en BOE.
Por otro lado, en el caso de ERTE por causas ETOP, las empresas que se beneficien por primera vez de las exoneraciones en las cotizaciones, en este caso el plazo de 6 meses de mantenimiento del empleo empezará a computarse desde la entrada en vigor del RD-Ley 24/2020.
En ERTES fuerza mayor y ETOP: Ni horas extras ni externalizar nuevas actividades ni nuevos contratos
No podrán realizarse horas extraordinarias, establecerse nuevas externalizaciones de la actividad ni concertarse nuevas contrataciones, sean directas o indirectas, durante la aplicación de estos ERTEs.
La única excepción a las nuevas contrataciones (y previa información a los representantes) es cuando los empleados no puedan, por formación, capacitación u otras razones objetivas y justificadas, desarrollar las funciones encomendadas.
Salvaguarda del empleo
Se mantiene la prohibición de despedir por causas objetivas provenientes del COVID-19) en el plazo de seis meses desde la presentación del ERTE y protección de los contratos temporales.
Empresas en paraísos fiscales y abono de dividendos
Las empresas y entidades que tengan su domicilio fiscal en países o territorios calificados como paraísos fiscales no pueden beneficiarse de las medidas establecidas en el RD-Ley 24/2020.
A lo anterior se une que las sociedades mercantiles u otras personas jurídicas que se acojan a los ERTEs regulados en el RD-Ley 24/2020 y que utilicen los recursos públicos destinados a los mismos no podrán proceder al reparto de dividendos correspondientes al ejercicio fiscal en que se apliquen estos ERTEs; salvo que abonen previamente el importe correspondiente a la exoneración aplicada a las cuotas de la Seguridad Social y han renunciado a ella ó tuvieran menos de 50 trabajadores o asimiladas a las mismas, en situación de alta en la Seguridad Social.
Medidas de apoyo a los trabajadores autónomos
A partir del 1 de julio de 2020, el trabajador autónomo que viniera percibiendo el 30 de junio la prestación extraordinaria por cese de actividad tendrán derecho a una exención de sus cotizaciones a la Seguridad Social y formación profesional con las consiguientes cuantías:
- a) 100 por cien de las cotizaciones correspondientes al mes de julio.
- b) 50 por ciento de las cotizaciones correspondientes al mes de agosto.
- c) 25 por ciento de las cotizaciones correspondientes al mes de septiembre.
La exención de cotización será incompatible con la percepción de la prestación por cese de actividad.
Prestación de cese de actividad y trabajo por cuenta propia
Los trabajadores autónomos que vinieran percibiendo hasta el 30 de junio la prestación extraordinaria por cese de actividad prevista podrán solicitar la prestación por cese de actividad (hasta el 30 de septiembre de 2020)prevista en el artículo 327 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
Requisitos:
El acceso a esta prestación exigirá acreditar una reducción en la facturación durante el tercer trimestre del año 2020 de al menos el 75 por ciento en relación con el mismo periodo del año 2019, así haber obtenido durante el tercer trimestre de 2020 unos rendimientos neto INFERIORES a 5.818,75 euros. no pudiendo exceder de 1.939,58 euros mensuales
Esta prestación podrá percibirse como máximo hasta el 30 de septiembre de 2020.
El trabajador autónomo, durante el tiempo que esté percibiendo la prestación, deberá ingresar en la Tesorería General de la Seguridad Social la totalidad de las cotizaciones aplicando los tipos vigentes a la base de cotización correspondiente. Salvo que su actividad se halle completamente suspendida por cese total o temporal.
En el caso de los trabajadores autónomos que tengan uno o más trabajadores a su cargo, deberá acreditarse al tiempo de solicitar la prestación el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social que tengan asumidas. Para ello emitirán una declaración responsable, pudiendo ser requeridos por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o por la entidad gestora para que aporten los documentos precisos que acrediten este extremo.
Dicha prestación hay que solicitarla entre el 1 y el 15 de Julio de 2020 o con efecto desde el día siguiente a la solicitud en otro caso.
Nuevo subsidio para los autónomos de temporada, que son aquellos cuya actividad comercial o económica se restringe a unos meses del año. Y que a partir del 1 de julio podrán solicitar este subsidio, cumpliendo una serie de requisitos. «Se consideran trabajadores de temporada aquellos trabajadores autónomos cuyo único trabajo a lo largo de los últimos tres años se hubiera desarrollado durante los meses de marzo a octubre y hayan permanecido en alta en los citados regímenes como trabajadores autónomos durante al menos cinco meses al año durante ese periodo», apunta el decreto-ley.
Las mutuas recibirán información de la Agencia Tributaria durante el ejercicio 2021 para comprobar que los datos aportados por el trabajador autónomo le hacen receptor de la ayuda recibida.