Índice de contenidos

Después de varias sentencias del Tribunal Supremo, la última del pasado 4 de marzo de 2020, en las que se reconocía el derecho de los autónomos socios o administradores de sociedades a acogerse  a los beneficios que prevé el artículo 31 de la Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajador Autónomo y como consecuencia de ello, a las medidas de apoyo al emprendedor previstas en el Real Decreto Ley 4/2013 que establece reducciones en las cuotas de la Seguridad Social: la denominada popularmente como tarifa plana de los autónomos.

La Tesorería General de la Seguridad Social, ante la existencia ya de doctrina jurisprudencial, se ha visto por fin obligada a cambiar su criterio y permitirá que los trabajadores autónomos socios de sociedades mercantiles accedan a los beneficios de cotización previsto en la normativa anteriormente citada. Pero además la TGSS reconocerá el derecho a la devolución de las cuotas pagadas de más en los últimos 4 años. No obstante, de momento los autónomos colaboradores de sociedades mercantiles siguen excluidos de los beneficios específicos reconocidos para ese colectivo (que sí se reconoce a los autónomos colaboradores familiares de una persona física).

Recordemos cuáles son los beneficios de la tarifa plana, que se aplican siempre sobre la base mínima de cotización:

  • Reducción del 80% durante los 12 primeros meses respecto de la base mínima de cotización.
  • Reducción del 50% durante los siguientes 6 meses.
  • Reducción del 30% durante los siguientes 3 meses.
  • Bonificación del 30% durante los siguientes 3 meses.
  • En caso de ser varón menor de 30 años y mujer menor de 35 años en el momento de causar alta en el RETA: bonificación adicional del 30% durante los siguientes 12 meses.

Ante esta situación, se abre la posibilidad de instar a la Tesorería de la Seguridad Social a la revisión de las cuotas pagadas, a su correspondiente regularización y devolución de cuotas al autónomo, importe que puede superar los 4.000€ .

En cualquier caso, se deberá tener en cuenta que cuando se produzca la devolución de cuotas, se deberá revisar si procede realizar declaraciones complementarias de las rentas de los años a los que hagan referencia las devoluciones de cuotas.

 En Confialia nos ponemos a la disposición de nuestros clientes para presentar su solicitud de revisión y devolución de ingresos indebidos, y hacer la revisión y presentación de declaraciones complementarias de renta, en caso de que sea necesario.

No se trata de un proceso automático, por lo que en el caso de que crea que puede estar afectado por este cambio de criterio y así lo considere, ¡Pregúntenos!

 

Àngels Barceló

Responsable departamento Laboral Confialia